Asesorías Legales e Inversiones San Jacobo SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2021
- Repertorio
- 223
- Notario
- Eduardo Fuenzalida Robledo
- Oficio
- 5° Notaria de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Fuenzalida Robledo, Notario Público Titular de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2021, Repertorio N°223, ante mí, Natalia Fernanda Henríquez Bachmann, C.I. 15.641.686-K y Gonzalo Elìas Páez Castro, C.I. 16.936.029-4, modificaron sociedad por acciones Asesorías Legales e Inversiones San Jacobo SpA, R.U.T N°76.689.114-4, constituida por escritura pública de 10 de febrero de 2017, otorgada en Notaría de Santiago de Alberto Rojas López, inscrita a fojas 17.170 número 9.573 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, con un capital de $1.000.000. Modificaciones consisten en: UNO. Se modifica artículo duodécimo de los estatutos, administración, por el siguiente: La sociedad será administrada y representada por dos administradores que actuarán indistinta y separadamente, y serán designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo trece de la ley sobre Sociedades Anónimas. La revocación de uno o ambos administradores se celebrará con la misma formalidad. De la designación y revocación de administradores se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente. La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. DOS. Se modifica artículo tercero de los estatutos, objeto, por el siguiente: La sociedad tendrá por objeto a) la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales, la realización de todo tipo de estudios y consultorías en el ámbito jurídico: b) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores, acciones y bonos; explorarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la intermediación, comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes: c) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, y d) en general, cualquier otro acto que en relación con lo anterior los socios de común acuerdo determinen.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Miguel, a 25 de febrero de 2021. N.P.