MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOQUIMAT SpA

RUT 77112762-2 CVE 1909582
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2021
Repertorio
1600-2021

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PATRICIA ALEJANDRA BARROS ARRIAGADA socio 18108453-7
ANDRÉS ALFONSO DÍAZ GÓMEZ socio 16249899-1
MYTZY GRACE GODOY TAPIA socio 16120318-1
ESTEBAN ALEJANDRO TOLEDO CARRILLO socio 18745265-1 100%
SOQUIMAT SpA socio 77112762-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 certifica: escritura de fecha 17-02-2021, Repertorio 1600-2021 ante mí; PATRICIA ALEJANDRA BARROS ARRIAGADA, CNI 18.108.453-7, ANDRÉS ALFONSO DÍAZ GÓMEZ, CNI 16.249.899-1, MYTZY GRACE GODOY TAPIA, CNI 16.120.318-1, ESTEBAN ALEJANDRO TOLEDO CARRILLO, CNI 18.745.265-1, titulares del 100% de las acciones de SOQUIMAT SpA, RUT 77.112.762-2, sociedad inscrita en Registro de Comercio de Concepción año 2019 a fojas 2.223 vuelta Nº1.560, capital estatutario $1.000.000.-, modificaron estatutos en el siguiente sentido: Modificaron el artículo 12º de los estatutos, relativo a la administración, sustituyendo su redacción, quedando como administradores de la sociedad PATRICIA ALEJANDRA BARROS ARRIAGADA, ANDRÉS ALFONSO DIAZ GOMEZ, y MYTZY GRACE GODOY TAPIA, en forma individual, con las facultades señaladas en escritura extractada, y con las siguientes limitaciones: 1.- Los Administradores deberán actuar siempre en cumplimiento del objeto de la Sociedad, en condiciones que predominan en el mercado para cada caso concreto, y sin conflictos de interés. Asimismo, el alcance de sus facultades conferidas se encuentra limitada a las facultades propias de la Juntas de Accionistas. 2.- Deberán actuar en forma conjunta 2 cualesquiera de los Administradores para la celebración de actos, contratos, u operaciones que en forma individual o en su conjunto superen las 70 unidades de fomento, considerando el presente límite para cada, acto, contrato u operación en particular.3.- Deberán actuar en forma conjunta los 3 Administradores designados para las siguientes actuaciones: a) la enajenación, licenciamiento, sublicenciamiento o cualquier otro acto relacionado con propiedad intelectual o propiedad industrial; b) Para el otorgamiento de garantías de cualquier tipo; c) Venta del establecimiento de comercio; d) La celebración de actos, contratos, u operaciones que en forma individual o en su conjunto superen las 350 unidades de fomento, considerando el presente límite para cada, acto, contrato u operación en particular.- En lo no modificado se mantienen las menciones de los estatutos de la Sociedad. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, marzo 08 de 2021.-