COMERCIALIZADORA MALLOHUE SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Notario
- EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
- Domicilio
- estaagrupación comunal de Rengo
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de estaagrupación comunal de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, Certifica: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2019 ante el Notario Suplente don Gonzalo Brion Vargas, don ANDREI VALENTÍN VELASCO SÁNCHEZ, chileno, comerciante, casado bajo régimen de sociedad conyugal, C.I. 11.554.456-k, domiciliado en calle Las Hijuelas N 42, comuna de Quinta de Tilcoco, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, modificó la sociedad por acciones denominada “COMERCIALIZADORA MALLOHUE SpA”, RUT: 76.803.095-2, constituida ante FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Primera Notaria de Santiago, por escritura pública de fecha 10 de Octubre del año 2017, inscrita a fojas 8200, número 44112 del año 2017 en el Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial de fecha 04 de Noviembre de 2017. Capital: El capital de la sociedad es de $5.000.00. Modificación consiste en ANDREI VALENTÍN VELASCO SANCHEZ, es dueño de 100 acciones en “COMERCIALIZADORA MALLOHUE SpA”, de las cuales vende, cede y transfiere el total de sus acciones a don EDUARDO ANTONIO OLEA CAMPOS, chileno, técnico judicial, de estado civil soltero, C.I 17.098.609-1, domiciliado en calle San Ignacio Nº 614, comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien las compra y adquiere para sí, precio sesión $6.500.000, pagado en el acto a entera satisfacción del cedente. En consecuencia queda como único socio de la sociedad EDUARDO ANTONIO OLEA CAMPOS, con 100 acciones del capital social. Circunstancias que todos los comparecientes consienten y aceptan sin reserva alguna. Administración y uso razón social: corresponderá al socio EDUARDO ANTONIO OLEA CAMPOS. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social constitutivo. Autorizo el presente extracto en mi calidad de Notario Titular conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Rengo, 27 de mayo de 2019.