MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL CRUCIANI Y PRIETO LIMITADA

RUT 76177649-5 CVE 1909406
Fecha instrumento
4 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA notario público de La Serena, con oficio en cordovez 405, La Serena, certifica que por escritura pública de fecha 04 de marzo de 2021, don JORGE PRIETO LOPEZ, domiciliado en pasaje Las Azaleas número ochocientos catorce, La Granja, Santiago, quien actúa válidamente representado, por doña ANGELA ADRIANA LARRAGUIBEL URQUIETA, domiciliada en avenida del mar número tres mil seiscientos, departamento quinientos diez, comuna de La Serena y don FRANCO CRUCIANI DIAZ, domiciliado en Cardel Samore número seiscientos sesenta y seis, Maipu, Santiago, modificaron la sociedad COMERCIAL CRUCIANI Y PRIETO LIMITADA también conocida como JF LIMITADA, la que fue constituida con fecha diez de noviembre del año dos mil once, ante la notaría de Santiago servida por su titular don Eduardo Avello Concha, la que se publico en extracto con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil once en el diario oficial y se inscribió a fojas sesenta y siete mil ciento sesenta y dos, número cuarenta y nueve mil doscientos cuatro en el Registro de Comercio del conservador de Bienes raíces de Santiago correspondiente al año dos mil once. Sociedad en cuestión fue constituida con un capital de TRES MILLONES DE PESOS y que se le asignó el rol único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve guion cinco. EN EL SIGUIENTE SENTIDO: acuerdan modificar: La cláusula quinta del pacto social, señalando que La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JORGE PRIETO LOPEZ quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, incluidas cuantas sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquiera índole aun cuando la actuación implique novación o autocontratación. Demás estipulaciones en escritura extractada, La Serena a 10 de marzo de 2021.