MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

B-TECH CONSULTING SpA

RUT 76391191-8 CVE 1909646
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2014
Notaría
De Santiago

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2014
Notario
PABLO PIEDRABUENA FIGUEROA
Oficio
12 Notaría De Santiago
Comuna
De Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO PIEDRABUENA FIGUEROA, Notario Público Interino, 12 Notaría De Santiago, Teatinos 331, CERTIFICA que por escritura pública hoy ante mí doña INGRID MARLENNE GARCIA AGUILERA, Ingeniera Comercial, Rut 7.191.671-5, General Holley N° 238, oficina 1302, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifica estatuto sociedad por acciones “B-TECH CONSULTING SpA.” Constituida 13 de noviembre.2014, ante Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, inscrito a fojas 86.740 N°52.879 Registro de Comercio Santiago, año 2014 publicada D.O. 20 de noviembre 2014. Modifica con fecha 10 de agosto 2015, ante Notario de Santiago don Patricio Cathalifaud Moroso, inscrito a fojas 64289 N° 37569 Registro de Comercio Santiago, año 2015 publicada D.O. 5 de septiembre de 2015, siguiente forma: Articulo Decimo Segundo: Poderes letra C) donde se indica lo siguiente: El Gerente General tendrá los siguientes poderes para representar a la sociedad ante bancos e instituciones financieras Nacional o Extranjero, tanto en el territorio nacional como en el Extranjero, Bancos Comerciales particulares o del Estado u otras Instituciones de Crédito o de Fomento Público o Privado, para lo cual podrá girar y sobregirar de cualquier forma, incluso cibernéticos o electrónicos, y dar órdenes y/o autorizar cargos mediante procedimientos cibernéticos y/o electrónicos, en las cuenta corrientes bancarias que mantiene la sociedad y las que pueda obtener en el futuro, como en los productos o instrumentos adicionales o asociados a las mismas. Estas facultades que se ejercerán mediante la siguiente estructura: i) Forma individual: podrán actuar en forma individual, o en caso de que sólo exista un accionista denominado gerente general de la sociedad en todas aquellas operaciones no existiendo límite de algún valor para realizar las operaciones bancarias o mercantiles mencionadas en dicha cláusula.- ii) Forma Conjunta: deberán actuar en forma conjunta, con la o las personas especialmente designada para dicho fin, en todas las operaciones sin que se estipule algún valor determinado, y existiendo dos o más socios accionistas.- iii) Apertura de Cuentas: solo podrán actuar en forma conjunta con la persona o las personas especialmente designadas para dicho fin, en todas aquellas operaciones relacionadas solamente con la apertura de nuevas cuentas, ya sean corrientes, de depósito o de cualquier naturaleza, con las entidades señaladas en el número precedentemente.- iv) Operaciones de endeudamiento: deberán actuar de forma conjunta, con la o las personas especialmente designadas para dicho fin, para contratar toda clase de préstamos, mutuos con o sin garantía hipotecaria o líneas de crédito con dichos bancos o entidades, incluso con el Banco Central de Chile, créditos simples o documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación de toda clase de documentos, aperturas de líneas de crédito, arrendar cajas de seguridad, colocar y retirar valores o dineros en custodia, garantía o depósitos; hacer depósitos y suspenderlos, contratar sobregiros a plazo, con o sin garantía; realizar todas las operaciones que fueren necesarias ante las instituciones financieras, bancarias o de crédito antes mencionadas, como descuento de toda clase de documentos, redescuentos, efectuar operaciones de swap, etcétera, y en general representar a la sociedad en todas las instituciones bancarias, financieras de fomento, con todas las facultades que fueren necesarias: aceptar, reaceptar, endosar, descontar, cancelar, prorrogar, avalar, cobrar, pagar, sustituir y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos bancarios o instrumentos mercantiles, a la orden, al portador o nominativos, y ejercitar todas las acciones y derechos que le correspondan a la sociedad sobre tales documentos. En todo lo no modificado rigen estatutos sociales. Santiago, 09 de febrero 2021.