ASOCIADOS CONSULTORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2021
- Repertorio
- 66410
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésimo Novena Notaría
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena Notaría, ubicada en Hermanos Amunátegui 391, local 1, común y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública 23/02/2021, doña MONICA DEL ROSARIO MAMANI MACAYA, C.I. Nº 10.940815-8, domiciliada en calle Julia Bernstein N° 304 C, comuna La Reina, ciudad de Santiago, representante legal de ASOCIADOS CONSULTORES SpA; Rut Nº 77.240.247-3; capital y acciones: $1.000.000.- dividido 1000 acciones nominativas misma serie sin valor; La sociedad se constituyó escritura pública 5/10/2020 ante este mismo Notario, cuyo extracto fue inscrito a fojas 64351, N° 30665, en el Registro Comercio del Conservador De Bienes Raíces Santiago, año 2020, publicada Diario Oficial Edición N° 42.776, fecha 9/10/2020, CVE 1828352. Con fecha 16/11/2020 ante este mismo Notario, repertorio N° 66.410, redujo escritura pública, acta 1° Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, donde se aprobó modificación aumento facultades administración Gerente General doña MONICA DEL ROSARIO MAMANI MACAYA, C.I. Nº 10.940.815-8 existentes Artículo 2° Transitorio, agregando la facultad N° 24 para representar a la Sociedad ante los Bancos Nacionales y extranjeros, estatales o particulares, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito entre otras, cuyo extracto fu inscrito fojas 81.511, N° 39062, en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2020. De conformidad Ley 19.499 sanea el error de forma que adolece la modificación de la sociedad por falta de publicación oportuna en el Diario Oficial del extracto correspondiente. Por lo anterior, el extracto de la presente escritura de saneamiento deberá inscribirse y publicarse oportunamente, de conformidad al artículo 3° letra a) de la citada Ley, no se reproduce íntegramente el estatuto social, en todo lo demás queda plenamente vigente lo pactado en escritura modificación el saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de febrero del año 2021.