MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SURREAL PELICULAS DE LA REALIDAD LIMITADA

RUT 78082780-7 CVE 1908128
Fecha instrumento
5 de marzo de 1991
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 1991
Notario
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
Oficio
32 Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular 32 Notaria Santiago, Paseo Phillips 465, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, CRISTIAN LEIGHTON CERDA, también conocido como CHRISTIAN LEIGHTON CERDA, DANIELA BUNSTER BAEZA, ambos con domicilio en calle Manuel Cruzat Vicuña 2.790, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; y MARÍA JOSÉ BUNSTER BAEZA, con domicilio en Alejandro Fleming 9.840, Casa K 1, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, rescilian y modifican la sociedad Surreal Películas de la Realidad Limitada, constituida por escritura pública de fecha 5 de Marzo de 1991, otorgada en la notaría de don Hernán Guzmán Iturra Quimera Producciones Audiovisuales Limitada hoy denominada “Surreal Películas de la Realidad Limitada”, del giro de su denominación, cuyo extracto fue inscrito a Fs. 9.355, N° 4.646 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991, publicado en el Diario Oficial del día 22 de Abril de 1991, con modificaciones posteriores. Resciliación: Por escritura pública de fecha 25 de abril de 2013, Repertorio número 330, ante mi, Francisco Varas Fernández, Notario Público de San Miguel; los comparecientes modificaron, la sociedad “Surreal Películas de la Realidad Limitada “, cuyo extracto se inscribió a Fs. 33.714, N° 22.542 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2013. En esta modificación se hizo una cesión de derechos sociales entre Cristian Leighton y Daniela Bunster Baeza, cesión que adolece de un vicio sancionable con la nulidad absoluta , es por esta razón que los comparecientes, vienen en resciliar en su totalidad la referida escritura pública. Por lo anterior, las partes retrotraen las cosas al estado anterior a la celebración del mencionado contrato con las respectivas restituciones de precio de las cesiones ascendentes a la suma de $1.800.000, por parte de la cedente del 49% de los derechos sociales, Daniela Bunster Baeza al cesionario Cristian Leighton Cerda, y de $200.000, por parte de la cedente del 1% de los derechos sociales María José Bunster Baeza, a Christian Leighton Cerda. Las cedentes declaran recibir a su entera conformidad y satisfacción el precio correspondiente a sus respectivas cesiones de derechos y acciones en la sociedad. Derivado del hecho de la resciliación, quedan por tanto como únicas socias de la sociedad Surreal Películas de la Realidad Limitada, Daniela Bunster Baeza con un 99% de los derechos sociales y María José Bunster Baeza con un 1% de los derechos sociales; la administración y uso de la razón social le corresponde exclusivamente a Daniela Bunster Baeza. Modificaciones consisten: Las actuales y únicas socias, Daniela Bunster Baeza y María José Bunster Baeza , vienen en modificar la sociedad “Surreal Películas de la Realidad Limitada” en el siguiente sentido: María José Bunster Baeza , dueña del 1% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere ese 1% de los derechos sociales a Christian Leighton Cerda, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de $200.000, el cual es pagado en dinero efectivo por el comprador, ya ingresados a la caja social. Como consecuencia de lo anterior, María José Bunster Baeza, se retira de la sociedad. María José Bunster Baeza, Daniela Bunster Baeza y Christian Leighton Cerda, ratifican la cesión de derechos expuesta. De esta forma, la sociedad Surreal Películas de la Realidad Limitada, a partir de la fecha de la presente escritura, queda conformada por DANIELA BUNSTER BAEZA, con un 99% de los derechos sociales y CHRISTIAN LEIGHTON CERDA, con 1% de los derechos sociales, únicos y exclusivos socios, quienes introducen las siguientes modificaciones, a fin de continuarla entre ellos, subsistiendo la personalidad jurídica de aquella sin interrupción alguna, en todo sus bienes, derechos, activos, deudas y pasivo, especialmente las de carácter tributario. Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios en forma conjunta, separada o indistinta, de esta forma los socios podrán actuar válidamente en representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades. Los socios Christian Leighton Cerda y Daniela Bunster Baeza, dejan constancia que en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 de Marzo de 2021.