SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 1991
- Notario
- MARÍA BEATRIZ ALFARO HERNÁNDEZ
- Oficio
- Titular de la 17º Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA BEATRIZ ALFARO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 17º Notaria Santiago, doña MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, con oficio en Ahumada 236, 3º Piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de febrero del 2021, otorgada ante la Titular, don JORGE EDUARDO FRIAS ESQUIVEL, empresario, Monseñor Edwards 478, La Reina, Región Metropolitana, actuando en representación de ASEVERTRANS LIMITADA, San Diego 1331, Depto. 6, Santiago, Región Metropolitana, doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, administradora, por sí, Monseñor Edwards 478, La Reina, Región Metropolitana y don MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL, empresario, La Galaxia 01200, Maipú Región Metropolitana quienes exponen que celebran un contrato de cesión de derechos y modificación social relativo a SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA, la que fue constituida por Sociedad Comercial Marín Limitada e Inmobiliaria Miraflores Limitada hoy Inmobiliaria Arcos del Río Limitada por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago Félix Jara Cadot con fecha 25 de junio de 1991, el extracto de Sociedad Comercial Mediterráneo Limitada se inscribió a fs. 18.578 Nº 9.360 del Registro de Comercio del año 1991 y se publicó en el Diario Oficial Nº 34.010 con fecha 6 de julio de 1991, modificada por escritura pública de fecha 19 de agosto del 2020 otorgada ante la Notario Público de Santiago doña María Angélica Galán Baüerle, el que se inscribió a fs. 53.750 Nº 25.419 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que se publicó en el Diario Oficial Nº 42.746 con fecha 2 de septiembre del 2020. Actuales modificaciones consisten: ASEVERTRANS LIMITADA, por intermedio de su representante, vende, cede y transfiere a don MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL, quien adquiere, compra y acepta para sí el 51.021% de los derechos sociales que Asevertrans Limitada posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 50% de la totalidad de los derechos en la sociedad, en el precio de $20.408.400, al contado y en dinero efectivo y además ASEVERTRANS LIMITADA representada por JORGE EDUARDO FRIAS ESQUIVEL, vende, cede y transfiere a doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, quien adquiere, compra y acepta para sí en este acto, el 48.979% de los derechos que posee Asevertrans Limitada en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 48% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $19.591.600, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones expresadas en este documento, se retira de la sociedad ASEVERTRANS LIMITADA e ingresa como socio MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL y doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, aumenta su participación, quienes quedan, así como únicos socios de la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA, con la siguiente participación en los derechos sociales: doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ y don MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL con el 50% cada uno de los derechos sociales. Actuales socios modifican el pacto social constitutivo de la siguiente forma. 1) Modifican la cláusula quinta relativa a la administración de la sociedad, la que corresponderá a doña Elizabeth del Carmen Muñoz Contreras, quien tendrá el uso de la razón social y anteponiendo su firma la representará con amplias facultades. 2) Modifican la cláusula cuarta relativa al capital, el cual manteniéndose en $40.000.000 queda íntegramente pagado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: doña Elizabeth del Carmen Contreras Muñoz y don Miguel Angel Frías Esquivel aportan $20.000.000 cada uno. 3) Modifican la cláusula sexta relativa a la distribución de las utilidades y pérdidas, la que se efectuará conforme a sus aportes. En lo demás ratifican el pacto constitutivo y sus modificaciones, en lo que no fueren contradictorias con lo establecido en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones, escritura social extractada. Santiago, 26 de Febrero del 2021.