Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2021
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es: la importación y exportación de artículos médicos en general, la compra y venta de los mismos; y, en general, cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior o consecuente con los fines sociales; así como cualquier otra actividad distinta a las anteriores que el constituyente determine
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha de hoy, ante mi; don PABLO HERNAN SOMORROSTRO SPEZZI, representado por doña ANGELICA MARGOT RODAS MACHUCA, constituyó sociedad por acciones, denominada “SKY TECH SpA”. Objeto Social: El objeto de la sociedad es: la importación y exportación de artículos médicos en general, la compra y venta de los mismos; y, en general, cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior o consecuente con los fines sociales; así como cualquier otra actividad distinta a las anteriores que el constituyente determine. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000 dividido en 200 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie, y sin valor nominal, que el accionista suscribe en su totalidad en este acto en dinero efectivo e ingresa a la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de marzo de 2021.