INMOBILIARIA Y FORESTAL CENTRO 2000 S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2021
- Repertorio
- 1158-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RAMON VENEGAS MORVAN, abogado, Notario Suplente de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Huérfanos número 835, oficina 201, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2021, Repertorio nº 1.158-2021, ante mí, don FELIPE IGNACIO GUEVARA SINCLAIR, cédula de identidad número 14.123.179-0, con domicilio en Cerro El Plomo 5420, Of. 1903, Las Condes, Región Metropolitana, por poder otorgado por los accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA Y FORESTAL CENTRO 2000 S.A.”, en escritura pública de fusión de fecha 24 de diciembre de 2019. Un extracto de dicha escritura de fusión se encuentra inscrita a fojas 10149 n fecha 12 de febrero de 2021, don FELIPE IGNACIO GUEVARA SINCLAIR otorgó saneamiento conforme a la Ley 19.499 del extracto de la escritura de fusión fecha 24 de diciembre de 2019 otorgada en la notaria de don Humberto Quezada Moreno, inscrito a fojas 10149 número 5316 en el Registro de Comercio del Conservador en el sentido de que: En este se indicó pagado por sus accionistas de la siguiente forma: Uno. PRIMERO TRANSITORIO pagado por sus accionistas de la siguiente forma: Un ”. En efecto, se sanea el extracto en aquella parte relativa a la cantidad de acciones que le corresponden a los accionistas Pmarías y Compañía y a don Patricio Andrés Arnolds Guzmán. Sanea además la falta de inscripción y publicación oportuna, dentro de plazo legal, de un extracto de escritura de fusión de la sociedad “INMOBILIARIA Y FORESTAL CENTRO 2000 S.A.” en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Diario Oficial respectivamente, de conformidad a lo establecido en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, de modo de terminar con el referido vicio de nulidad, así como rectificar su extracto, subsanar cualquier irregularidad de que dicha modificación y constitución social pueda adolecer, y permitir que ellas generen todos sus efectos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2021. JRVM. Not. Sup.