MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA Y FORESTAL CENTRO 2000 S.A.

RUT 96761970-1 CVE 1908674
Fecha instrumento
12 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2021
Repertorio
1158-2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, abogado, Notario Suplente de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Huérfanos número 835, oficina 201, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2021, Repertorio nº 1.158-2021, ante mí, don FELIPE IGNACIO GUEVARA SINCLAIR, cédula de identidad número 14.123.179-0, con domicilio en Cerro El Plomo 5420, Of. 1903, Las Condes, Región Metropolitana, por poder otorgado por los accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA Y FORESTAL CENTRO 2000 S.A.”, en escritura pública de fusión de fecha 24 de diciembre de 2019. Un extracto de dicha escritura de fusión se encuentra inscrita a fojas 10149 n fecha 12 de febrero de 2021, don FELIPE IGNACIO GUEVARA SINCLAIR otorgó saneamiento conforme a la Ley 19.499 del extracto de la escritura de fusión fecha 24 de diciembre de 2019 otorgada en la notaria de don Humberto Quezada Moreno, inscrito a fojas 10149 número 5316 en el Registro de Comercio del Conservador en el sentido de que: En este se indicó pagado por sus accionistas de la siguiente forma: Uno. PRIMERO TRANSITORIO pagado por sus accionistas de la siguiente forma: Un ”. En efecto, se sanea el extracto en aquella parte relativa a la cantidad de acciones que le corresponden a los accionistas Pmarías y Compañía y a don Patricio Andrés Arnolds Guzmán. Sanea además la falta de inscripción y publicación oportuna, dentro de plazo legal, de un extracto de escritura de fusión de la sociedad “INMOBILIARIA Y FORESTAL CENTRO 2000 S.A.” en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Diario Oficial respectivamente, de conformidad a lo establecido en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, de modo de terminar con el referido vicio de nulidad, así como rectificar su extracto, subsanar cualquier irregularidad de que dicha modificación y constitución social pueda adolecer, y permitir que ellas generen todos sus efectos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2021. JRVM. Not. Sup.