INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS BOLDOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2021
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Administración
Por el presente instrumento los actuales socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS BOLDOS LIMITADA vienen en modificar el estatuto social en lo referente a la administración, representación y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2021, ante mí: Don DANIEL ALEJANDRO ARAVENA COLLAO, quien declara ser chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones seis mil setecientos cinco guion uno, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES LA SEBASTIANA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones setecientos treinta mil cuarenta y ocho guion cuatro, ambos domiciliados en calle Painemilla, número cinco mil setenta y nueve, Santuario de la Laguna, Valle Volcanes, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y doña CARLA ADELINA CÁRCAMO CÁRCAMO, quien declara ser chilena, divorciada, contador auditor, cédula de identidad número quince millones doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis guion cuatro, y don IVAN AUGUSTO VERA MANSILLA, quien declara ser chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones setenta y cinco mil quinientos dieciséis guion cinco, ambos domiciliados en calle Los Boldos, número doscientos treinta y seis, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con sus cédulas mencionadas y exponen que modificaron la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS BOLDOS LIMITADA ó INMOBILIARIA LOS BOLDOS LTDA., constituida por escritura pública otorgada en la Quinta Notaría Pública de la comuna de Puerto Montt de doña Lebby Barría Gutiérrez, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, publicándose el extracto en la versión Web del Diario Oficial el día seis de abril del año dos mil diecisiete y se inscribió en el Registro de Comercio a fojas cuatrocientos sesenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del año dos mil diecisiete, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. A la sociedad que en este acto se modifica se le asignó el rol único tributario número 76. 730.052-2 y su capital es de $15.000.000.-. MODIFICACIONES EFECTUADAS: Cesión de derechos: Por la presente escritura, el socio INMOBILIARIA E INVERSIONES LA SEBASTIANA LIMITADA, a través de su representante convencional, vende cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad ascendentes a un 15%, en partes iguales, a doña CARLA ADELINA CÁRCAMO CÁRCAMO y a don IVAN AUGUSTO VERA MANSILLA. El precio de la cesión asciende a la suma total de $2.500.000, correspondiéndole y pagando cada uno de los adquirentes la suma de $1.250.000, en este acto y en dinero efectivo, sumas que son recibidas a entera conformidad por la sociedad cedente, dando por íntegramente pagado su precio. En virtud de la cesión de derechos sociales a la que se refiere la cláusula anterior de este instrumento, INMOBILIARIA E INVERSIONES LA SEBASTIANA LIMITADA se retira de la sociedad INMOBILIARIA LOS BOLDOS LIMITADA, quedando, en consecuencia, como únicos socios, doña CARLA ADELINA CÁRCAMO CÁRCAMO y a don IVAN AUGUSTO VERA MANSILLA, con un 50% de los derechos sociales cada uno de ellos. Modificación cláusula de administración: Por el presente instrumento los actuales socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS BOLDOS LIMITADA vienen en modificar el estatuto social en lo referente a la administración, representación y uso de la razón social. Se modifica la cláusula “CUARTO” del estatuto primitivo, señalando que la representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña CARLA ADELINA CÁRCAMO CÁRCAMO y a don IVÁN AUGUSTO VERA MANSILLA, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos o contratos relativos a su objeto o giro ordinario, con amplias facultades y en especial a las enumeradas en la cláusula Cuarta del estatuto modificado por la presente escritura, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. En lo no modificado, plenamente vigente estatuto social. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, a 08 marzo de 2021.