COMERCIALIZADORA PANGOURMET LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $75.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANTONIETA MARCHESSE ROLLE, Notario Suplente de PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Interino 12. Notaria Santiago, Teatinos 331, certifico: escritura pública de fecha 26 de Febrero 2021, ante Notario Interino, comparecen, doña PÍA CAROLINA ESCOBEDO SALDÍAS; don MIGUEL ÁNGEL ESCOBEDO GUZMÁN, ambos domiciliados en calle Catamarca N° 2060, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; don CRISTIAN IGNACIO SOLIS ELGUETA y doña LAURA DEL CARMEN ELGUETA MATAMALA, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 4700, oficina 902, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican estatutos de "COMERCIALIZADORA PANGOURMET LIMITADA" fantasía “PANGOURMET LTDA”, Rut N° 76.347.806-8, Capital social $4.000.000, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 40815, número 25371 del año 2014, publicada en el Diario Oficial N° 40.875 el día 6 de junio del año 2014, en el siguiente sentido: doña PÍA CAROLINA ESCOBEDO SALDÍAS y don MIGUEL ÁNGEL ESCOBEDO GUZMÁN venden, ceden y transfieren a don CRISTIAN IGNACIO SOLIS ELGUETA y a doña LAURA DEL CARMEN ELGUETA MATAMALA, quienes compran, aceptan y adquieren para ellos, el 100% de la participación de los cedentes en la sociedad, de manera que estos últimos pasan a ser socios de la compañía en la proporción ascendente, a cada uno de ellos, al 50% del capital social. El precio de la cesión es la suma de $75.000.000, que don CRISTIAN IGNACIO SOLIS ELGUETA y doña LAURA DEL CARMEN ELGUETA MATAMALA, pagan al contado y en este acto a los cedentes, quienes declaran recibir y percibir a su entera satisfacción el pago ya indicado. Actuales socios acuerdan modificar los estatutos sociales de la siguiente forma: UNO. El artículo SEGUNDO de los estatutos sociales, en el sentido que, el nombre o razón social de la Sociedad será INVERSIONES SOLEL LIMITADA; DOS. El artículo QUINTO de los estatutos sociales, relativos a la administración y uso de la razón social, representación judicial y extrajudicial de la misma, en el sentido que ésta corresponderá a ambos socios, ya sea conjunta o separadamente y quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las más amplias facultades, que se señalaron en el artículo quinto del estatuto social y que se reproducen en todas sus partes por este acto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 3 de Marzo 2021.