AGRÍCOLA Y FORESTAL TRECA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2021
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público de Santiago, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, piso 2, Comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de 25 de febrero de 2021, comparecieron, ante mí, las sociedades “Inversiones Tres Vientos Limitada” e “Inversiones Agua Azul S.A.” junto con Samuel de la Sotta Díaz, todos domiciliados en calle Almagro N°250, oficina 1306, Comuna de Los Ángeles, y modificaron la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL TRECA LIMITADA”, con extracto de constitución inscrito a fojas 174 vuelta N°101 del Registro de Comercio de Los Ángeles de 1992. La modificación consiste en la cesión del: a) 49% de la participación social de “Inversiones Tres Vientos Limitada” a “Inversiones Agua Azul S.A.”; y, b) del 1% restante de la participación social de “Inversiones Tres Vientos Limitada” a Samuel de la Sotta Díaz. Como consecuencia, se sustituyeron las cláusulas primera relacionada a la razón social y cuarta relacionada al capital social, ambas permanentes del pacto social, siendo la siguiente materia de extracto: CLÁUSULA PRIMERA: Entre “Inversiones Agua Azul S.A.” y Samuel de la Sotta Díaz existe una sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social “AGRÍCOLA Y FORESTAL TRECA LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual puede usar también el nombre de fantasía “AGRÍCOLA TRECA LTDA.” para fines comerciales y financieros. CLÁUSULA CUARTA: El capital de la sociedad es la suma de doscientos veinte millones de pesos, que los socios han aportado, enterado y pagado del modo que sigue: A) La sociedad “Inversiones Agua Azul S.A.”, la cantidad de doscientos diecisiete millones ochocientos mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total del interés social; y, B) Samuel de la Sotta Díaz, la cantidad de dos millones doscientos mil pesos, equivalente al restante uno por ciento del total del interés social. Estas sumas han sido aportadas, enteradas y pagadas en dinero efectivo y mediante el aporte en dominio de bienes inmuebles, todo ello a entera satisfacción de la sociedad. En caso de aumentos de capital, cuando el entero y pago del mismo no sea en dinero efectivo, los socios tasarán, de común acuerdo, el valor por el cual se entenderá aportado el bien. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de marzo de 2021.