AGRÍCOLA MARATEA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2005
- Repertorio
- 1117-2021
- Notario
- MARCO ANTONIO SEPULVEDA LARROUCAU
- Oficio
- Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
- Comuna
- Antofagasta María
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCO ANTONIO SEPULVEDA LARROUCAU, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, don LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de marzo de 202, repertorio n° 1117-2021, ante mi: JUAN MANUEL AGUIRRE SILVA, domicilio Carlos Peña Otaegui 11406, Las Condes y CARMEN FRANCESCA ANELLI CARRANZA, domicilio Carlos Peña Otaegui 11406, Las Condes, modificaron sociedad AGRÍCOLA MARATEA LIMITADA, constitución escritura fecha 21/10/2005, Notaría Antofagasta María Soledad Santos, extracto inscrito a fojas 1115, Nº 810 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Antofagasta año 2005 y publicado Diario Oficial 3/11/2005. Capital: $1.000.000. Modificación consiste: sustituyen la cláusula octava por la siguiente: “La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término dando aviso a la otra parte, por carta certificada con noventa días de anticipación al vencimiento del respectivo periodo. Si durante la vigencia de la sociedad fallece alguno de los socios, ésta continuará con sus herederos, quienes deberán designar dentro del plazo de treinta días contados desde el fallecimiento, un representante en la sociedad con los poderes suficientes para actuar a su nombre y representación, mandatario que no podrá tener la representación ni el uso de la razón social ni tomar parte de las decisiones de la firma, ni cargos administrativos dentro de la compañía, pero si podrá ser trabajador de la misma”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de marzo de 2021.