Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2021
- Repertorio
- 3968-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- duración de 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 1 año al vencimiento del periodo que estuviere vigente
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) la realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, valores de inversión de renta fija o variable, e instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades, fundaciones, asociaciones y cuentas en participación; b) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera. Celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; c) La prestación de toda clase de servicios, asesoría y consultorías en todo tipo de materias financiera o administrativas de inversión, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vía presencial o remota; d) Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los accionistas determinen, tanto en el país como en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, segundo piso, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 3 de marzo de 2021, repertorio N° 3.968-2021, ante mí, don FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS, doña JAZMÍN SUNKO HUBER, doña MARÍA JOSÉ REYES SUNKO, y doña CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO, todos domiciliados en Brisas del Raco N° 570 B, Pirque, Santiago, y de paso en esta; constituyeron sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES RACO SpA”, pudiendo utilizar ante terceros, instituciones públicas y/o privadas, el nombre de fantasía “RACO SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) la realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, valores de inversión de renta fija o variable, e instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades, fundaciones, asociaciones y cuentas en participación; b) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera. Celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; c) La prestación de toda clase de servicios, asesoría y consultorías en todo tipo de materias financiera o administrativas de inversión, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vía presencial o remota; d) Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los accionistas determinen, tanto en el país como en el extranjero. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, que se suscribe, aporta y paga por los accionistas de la siguiente manera: i) don Fernando Antonio Reyes Garcés suscribe 400.000 acciones, por un valor total de $400.000 pesos, correspondientes al 40% de la participación accionaria; ii) doña Jazmín Sunko Huber suscribe 400.000 acciones, por un valor total de $400.000 pesos, correspondientes al 40% de la participación accionaria; iii) doña María José Reyes Sunko suscribe 100.000 acciones, por un valor total de $100.000 pesos, correspondientes al 10% de la participación accionaria; iv) y doña Constanza Andrea Reyes Sunko suscribe 100.000 acciones, por un valor total de $100.000 pesos, correspondientes al 10% de la participación accionaria; todos los cuales pagan en este acto, en dinero efectivo, ingresando dicha cantidad a la caja social. Administración y uso de razón social: corresponde a don Fernando Antonio Reyes Garcés y a doña Jazmín Sunko Huber, quienes actuando de forma separada e indistintamente estarán premunidos de las facultades indicadas en escritura extractada. Duración: duración de 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 1 año al vencimiento del periodo que estuviere vigente. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de marzo de 2021.