Morgado Hermanos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Repertorio
- 3003-2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, Certifica Que, por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2021, repertorio n° 3003-2021, ante mí, MARTA EDULIA MORGADO BARRERA, calle Puerto de Vera 743, Comuna de Santiago; ALVARO JAVIER MORGADO BARRERA, calle Puerto de Vera 743, Comuna de Santiago; LUIS GILBERTO MORGADO BARRERA, calle Puerto de Vera 743, Comuna de Santiago; MARCO ANTONIO MORGADO GONZALEZ, Av. Santa María 14967, Casa 30, Comuna de Colina; FRANCISCO JAVIER MORGADO GONZALEZ, calle El Greco 7514, Comuna de Huechuraba, modificaron la sociedad “MORGADO HERMANOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de 4 de Octubre de 1989, bajo el nombre de “Marta Barrera e Hijos Limitada”, extendida ante Notario Público de Santiago Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fs. 29.622 Nº 16.001 en el Registro de Comercio de Santiago, año 1989 y se publicó en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de 1989. Modificaciones consisten en lo siguiente: Alvaro Javier Morgado Barrera cede derechos en la sociedad, ascendentes a un 19,7% del haber social a Marco Antonio Morgado González, en el precio de $1.970.000.-, pagado al contado y en dinero efectivo. Alvaro Javier Morgado Barrera cede derechos en la sociedad, ascendentes a un 19,7% del haber social a Francisco Javier Morgado González, en el precio de $1.970.000.-, pagado al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones se retira de la sociedad Alvaro Javier Morgado Barrera y se incorporan Marco Antonio Morgado González y Francisco Javier Morgado González, quedando como únicos y actuales socios Marta Edulia Morgado Barrera, con una participación del 30,3% del haber social; Luis Gilberto Morgado Barrera con una participación del 30,3% del haber social; Marco Antonio Morgado González con una participación del 19,7% del haber social; y Francisco Javier Morgado González con una participación del 19,7% del haber social. Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula relativa a la administración, sustituyendo el comienzo de la cláusula Quinta de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá separada, individual e indistintamente a los socios señores Marco Antonio Morgado González y Francisco Javier Morgado González, quienes actuando de esa forma representarán a la sociedad con las mas amplias facultades que se precisen, en todos los actos, negocios, juicios y asuntos de cualquiera naturaleza. Sin que la enumeración que sigue importe limitación, ambos socios actuando separada, individual e indistintamente podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos correspondientes al giro ordinario de la sociedad y en especial podrán: ...”. Finalmente, los actuales socios convienen en adecuar la cláusula relativa al capital social, sustituyendo el texto de la cláusula Sexta de los estatutos sociales por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $10.000.000.- que los socios aportan en la siguiente forma: doña Marta Edulia Morgado Barrera, aporta la cantidad de $3.030.000.- que corresponde al 30,3% del capital social, pagada al contado, en dinero efectivo ya ingresado a caja social; don Luis Gilberto Morgado Barrera aporta la cantidad de $3.030.000.- que corresponde al 30,3% del capital social, pagada al contado, en dinero efectivo ya ingresado a caja social; don Marco Antonio Morgado González aporta la cantidad de $1.970.000.- que corresponde al 19,7% del capital social, pagada al contado, en dinero efectivo ya ingresado a caja social y don Francisco Javier Morgado González aporta la cantidad de $1.970.000.- que corresponde al 19,7% del capital social, pagada al contado, en dinero efectivo ya ingresado a caja social”. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 03 de marzo del año 2021.