Instrumento
- Repertorio
- 1141/2021
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La prestación de servicios de personal en sus más variadas formas y rubros, proveyendo servicios de provisión de personal específicamente a las zonas agrícolas del país, pudiendo adquirir y prestar los más variados servicios relacionados con el giro de la sociedad. El desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; Invertir, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercio y cualquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedad, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 5 de marzo del 2021, ante mí, Repertorio N° 1141/2021, don IGNACIO ANDRÉS CERDA CELIS, chileno, casado bajo participación en los gananciales, empresario, domiciliado para estos efectos en Avenida Cerro El Plomo N°5.630, departamento doscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, región metropolitana, constituyó una sociedad por acciones con el nombre de “Gente de Campo SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La prestación de servicios de personal en sus más variadas formas y rubros, proveyendo servicios de provisión de personal específicamente a las zonas agrícolas del país, pudiendo adquirir y prestar los más variados servicios relacionados con el giro de la sociedad. El desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; Invertir, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercio y cualquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedad, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Capital: Uno. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones de única serie, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del presente estatuto social y en forma supletoria de acuerdo a las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. El capital se suscribe y paga por los accionistas en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Dos. Las acciones de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero efectivo, trabajo o con otros bienes debidamente valorizados por el ciento por ciento de las acciones. Santiago 05 de marzo de 2021.