CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BIG MASTER PRODUCTIONS EXPRESS SpA

CVE 1907514
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2021
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
San Bernardo

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, Santiago, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, CLAUDY PIERRE-LOUIS, THESLY JEUNE, DANIELLE DESHOMMES y YADLEY MICHEL constituyeron “BIG MASTER PRODUCTIONS EXPRESS SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) desarrollar actividades relacionadas con agencia de viaje, venta seguros de viajes, productora de eventos, filmaciones, actividades de cinematografía, radio y tv entre otras actividades de entretenimiento; b) desarrollar actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas, actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; c) otras actividades de servicios, tales como peluquería y afines, servicio envío de dinero, servicio envío y recepción de encomiendas, ventas por internet, importación y exportación, compra venta artículos de peluquería, comercio al por menor de otros productos en almacenes especializados, venta por menor de alimentos, bebidas, tabacos, servicio fotocopias, compra venta artículos de vestir y zapatos; y d) en general realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las anteriores, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socios. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como el extranjero. Domicilio: San Bernardo, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Capital: $20.000.000, dividido en 20.000 acciones, totalmente suscritas, que se pagarán en dinero efectivo a medida que las necesidades así lo requieran y en todo caso dentro de un plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy fé. Santiago, 04 de marzo de 2021.