CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

POMPON PIMA SpA

CVE 1906974
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de febrero de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de febrero de 2021
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, en Chile o en el extranjero, será: a) la importación, exportación, fabricación, comercialización y distribución de todo tipo de prendas de vestir y accesorios; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; c) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; e) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la explotación en cualquier forma, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos y productos; f) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; g) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el

Administración

La administración de la sociedad estará a cargo de tres administradores; se designa un administrador clase A y dos administradores clase B. Siempre deberán actuar y ejercer las facultades dos administradores, de la siguiente forma: el administrador clase A de forma conjunta con un administrador clase B. De esta forma, los dos administradores podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Esta forma de administración regirá hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social. Los administradores clase A y clase B se designan en el artículo tercero transitorio de estos estatutos y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar, a través de instrumento público, parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Febrero de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico por escritura pública de hoy, ante mí, ASESORIAS E INVERSIONES ZAFIRO SpA, representada por don Alvar Eduardo Mujica Platz, ambos domiciliados en Huérfanos 1052 piso 9, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña ISABEL MARGARITA VARAS GARCÉS, domiciliada en Lenca número nueve mil ochocientos veintinueve, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don DIEGO JOSÉ VARAS DE LA PLAZA, domiciliado en Camino El Bajo número diecisiete mil quinientos sesenta y tres, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones en los términos siguientes: Nombre: “POMPON PIMA SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, en Chile o en el extranjero, será: a) la importación, exportación, fabricación, comercialización y distribución de todo tipo de prendas de vestir y accesorios; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; c) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; e) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la explotación en cualquier forma, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos y productos; f) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; g) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) Asesoría e Inversiones Zafiro SpA, por seiscientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de seiscientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales, b) doña Isabel Margarita Varas Garcés, por doscientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de doscientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales, y c) don Diego José Varas de la Plaza, por doscientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de doscientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de tres administradores; se designa un administrador clase A y dos administradores clase B. Siempre deberán actuar y ejercer las facultades dos administradores, de la siguiente forma: el administrador clase A de forma conjunta con un administrador clase B. De esta forma, los dos administradores podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Esta forma de administración regirá hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social. Los administradores clase A y clase B se designan en el artículo tercero transitorio de estos estatutos y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar, a través de instrumento público, parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Febrero de 2021.