Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2021
- Notario
- NATALIA RAMIREZ ARANDA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- N. fantasía
- "MSV GROUP"
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la prestación de servicios o asesorías profesionales de ingeniería, elaboración de proyectos, asesorías industriales y de procesos industriales y estudios de mercado, tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras; b) elaboración de estudios e informes de ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; c) la consultoría en materia de proyectos de ingeniería, de procesos, de valoración de productos, de inversiones y finanzas, en gestión de proyectos de ingeniería y en general, en procesos, en marketing, en recursos humanos y en cualquier área tendiente al mejoramiento y optimización de los procesos productivos; d) impartir charlas, capacitar personal, dictar clases, cursos, seminarios, congresos, divulgación por cualquier medio y confección de material didáctico en relación con la actividades anteriores; e) la fabricación, comercialización, distribución, empaque, importación, exportación, compra y venta por mayor y al detalle de toda clase de productos, materiales e insumos relacionados con el rubro industrial; f) la representación de marcas y productos, firmas comerciales nacionales y extranjeras; asistencia técnica y en general, prestación, bienes y servicios relacionados con las actividades indicadas precedentemente; g) el desarrollo y representación de software relacionado con las actividades anteriores; y h) para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas y que los socios acuerden
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social será ejercida por don JORGE ÁLVARO SÁEZ CANTERO, don ANDRÉS RAFAEL VARGAS DE LA PIEDRA, y)o don DANIEL HUMBERTO MARTÍNEZ BONANSEA, actuando individual e indistintamente cualesquiera de ellos, con las facultades señaladas en la escritura extractada. LIMITACIÓN: Los Accionistas acuerdan que, para el ejercicio de las facultades contenidas en el Artículo Octavo, cuyas operaciones consideradas individualmente, sean por un monto igual o superior a 200 Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Administradores, a saber, los señores Jorge Álvaro Sáez Cantero; don Andrés Rafael Vargas de la Piedra; y)o don Daniel Humberto Martínez Bonansea; y en caso que sean por un monto igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente los tres Administradores, a saber, los señores Jorge Álvaro Sáez Cantero; don Andrés Rafael Vargas de la Piedra; y don Daniel Humberto Martínez Bonansea. Asimismo, en caso del fallecimiento de alguno de los Administradores de la Sociedad, circunstancia que será acreditada con el certificado de defunción emitido por el Registro Civil e Identificaciones, la administración de la Sociedad quedará radicada en los administradores sobrevivientes desde la fecha de fallecimiento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA RAMIREZ ARANDA, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en calle 12 Norte 785, piso 3, suplente titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifica: Por escritura pública de fecha 25/02/2021, ante mí, don JORGE ÁLVARO SÁEZ CANTERO, cédula de identidad número 8.945.194-9, domiciliado para estos efecto en Aquelarre N°1276, Alto Verde, Miraflores, comuna de Viña del Mar; don ANDRÉS RAFAEL VARGAS DE LA PIEDRA, cédula de identidad número 10.037.814-0, domiciliado para estos efectos en Martín de Salvatierra N°1305, departamento C, Reñaca, comuna de Viña del Mar; por sí y en representación de don DANIEL HUMBERTO MARTÍNEZ BONANSEA, cédula de identidad número 7.752.491-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Bosques de Montemar N°1220, comuna de Concón; constituyeron sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones pertinentes del Título VII del Libro II del Código de Comercio y supletoriamente, en aquellas materias no reguladas por sus estatuto, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por sus estatutos. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: "MSV CONSULTING GROUP SpA ", nombre de Fantasía: "MSV GROUP". DURACIÓN: La duración de la Sociedad es indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la prestación de servicios o asesorías profesionales de ingeniería, elaboración de proyectos, asesorías industriales y de procesos industriales y estudios de mercado, tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras; b) elaboración de estudios e informes de ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; c) la consultoría en materia de proyectos de ingeniería, de procesos, de valoración de productos, de inversiones y finanzas, en gestión de proyectos de ingeniería y en general, en procesos, en marketing, en recursos humanos y en cualquier área tendiente al mejoramiento y optimización de los procesos productivos; d) impartir charlas, capacitar personal, dictar clases, cursos, seminarios, congresos, divulgación por cualquier medio y confección de material didáctico en relación con la actividades anteriores; e) la fabricación, comercialización, distribución, empaque, importación, exportación, compra y venta por mayor y al detalle de toda clase de productos, materiales e insumos relacionados con el rubro industrial; f) la representación de marcas y productos, firmas comerciales nacionales y extranjeras; asistencia técnica y en general, prestación, bienes y servicios relacionados con las actividades indicadas precedentemente; g) el desarrollo y representación de software relacionado con las actividades anteriores; y h) para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas y que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social será ejercida por don JORGE ÁLVARO SÁEZ CANTERO, don ANDRÉS RAFAEL VARGAS DE LA PIEDRA, y/o don DANIEL HUMBERTO MARTÍNEZ BONANSEA, actuando individual e indistintamente cualesquiera de ellos, con las facultades señaladas en la escritura extractada. LIMITACIÓN: Los Accionistas acuerdan que, para el ejercicio de las facultades contenidas en el Artículo Octavo, cuyas operaciones consideradas individualmente, sean por un monto igual o superior a 200 Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Administradores, a saber, los señores Jorge Álvaro Sáez Cantero; don Andrés Rafael Vargas de la Piedra; y/o don Daniel Humberto Martínez Bonansea; y en caso que sean por un monto igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente los tres Administradores, a saber, los señores Jorge Álvaro Sáez Cantero; don Andrés Rafael Vargas de la Piedra; y don Daniel Humberto Martínez Bonansea. Asimismo, en caso del fallecimiento de alguno de los Administradores de la Sociedad, circunstancia que será acreditada con el certificado de defunción emitido por el Registro Civil e Identificaciones, la administración de la Sociedad quedará radicada en los administradores sobrevivientes desde la fecha de fallecimiento. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $3.000.000.- dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, aportado en la siguiente forma: JORGE ÁLVARO SÁEZ CANTERO, suscribe 1.000 acciones por la suma de $1.000.000.- las cuales representan el 33.33 por ciento de las acciones, las que se pagan en mismo acto escritura y en dinero efectivo; ANDRÉS RAFAEL VARGAS DE LA PIEDRA, suscribe 1.000 acciones por la suma de $1.000.000.- las cuales representan el 33.34 por ciento de las acciones, las que se pagan en mismo acto escritura, al contado y en dinero efectivo; y DANIEL HUMBERTO MARTÍNEZ BONANSEA, debidamente representado, suscribe 1.000 acciones por la suma de $1.000.000.- las cuales representan el 33.33 por ciento de las acciones, las que se pagan en mismo acto escritura al contado y en dinero efectivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 03 de Marzo de 2021.