CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

UrAzu INVERSIONES SpA

CVE 1906748
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2021

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero

Objeto social

la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de cualquier tipo, naturaleza jurídica y objeto social, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 3 de marzo de 2021, ante mí, Iván Patricio Garrido De La Barra, domiciliado en Luz 2989, departamento 108, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. Nombre: UrAzu INVERSIONES SpA. Domicilio: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de cualquier tipo, naturaleza jurídica y objeto social, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas en su totalidad. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 3 de marzo de 2021.