CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PUERTAS DE CARIQUILDA SpA

RUT 10084795-7 CVE 1906746
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de febrero de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2021
Repertorio
7487
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas número mil setenta
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y durará tres años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto: a) Comprar, vender, arrendar y en general, explotar, en cualquier forma, toda clase de bienes muebles e inmuebles, rústicos o urbanos; b) La administración de éstos, enajenación, adquisición y explotación por sí o por cuenta de terceros de los mismos y, todo ello, por cuenta propia o ajena; c) Corretaje de Propiedades; d) La prestación de toda clase de consultorías, asesorías, evaluación de proyectos y, en general, la prestación de toda clase de servicios técnicos y profesionales en su más amplio sentido; e) La ejecución de toda clase de actos de comercio, contratos y negocios orientados a los fines precedentes, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; f) Financiamiento, factoring, leasing financiero y actividades de crédito hipotecario y prendario; g) Actividades agrícolas en su más amplio sentido; h) Dar y)o contratar préstamos o créditos a personas relacionadas o a terceros en moneda nacional y)o extranjera; y i) En general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden, relacionada con las anteriormente señaladas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso dos, de la comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de Febrero 2021, Repertorio N°7487, ante mí, la sociedad SANTA AMELIA SpA, persona jurídica del giro comercial y de inversiones, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento diez mil cuatrocientos treinta y cinco guion cinco, representada, por don TOMÁS PATRICIO PRADO CORREA, chileno, ingeniero en agronegocios, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve guion tres, todos domiciliados en Monseñor Escrivá de Balaguer número trece mil ciento cinco, oficina trescientos quince, de la comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; la sociedad RUMA S.A., sociedad del giro inmobiliario e inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinticuatro guión uno, representada por las sociedades ASESORÍAS E INVERSIONES VIVAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos setenta guión cero, y por la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS PEWMAN S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cincuenta y tres mil novecientos veintiocho guión siete; ambas sociedades representadas respectivamente, por don RUBÉN JEREZ PAVEZ, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número nueve millones cuatro mil cuarenta y seis guión cuatro; y, por don MARCOS ALFREDO VIVAS BRAVO, cédula nacional de identidad número 10.084.795-7, chileno, casada bajo el régimen de separación total de bienes, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Encomenderos número doscientos sesenta oficina cincuenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TODOCARNES SpA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento dos guión siete, sociedad representada por las sociedades RUBEN JEREZ PAVEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones trescientos ochenta mil trescientos setenta guión cuatro; y la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES RJR LIMITADA, del giro inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y siete mil novecientos ochenta y cinco guion seis, ambas sociedades representadas respectivamente por don RUBÉN JEREZ PAVEZ, ya individualizado; y por don FRANCISCO ROBERTO JEREZ PAVEZ, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número nueve millones cuatro mil cincuenta y cuatro guión cinco, todos domiciliados para estos efectos en Encomenderos número 260 , oficina 51, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones, de la que extracto: Nombre o Razón Social: “PUERTAS DE CARIQUILDA SpA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía ““CARIQUILDA SpA” o “WWW.Cariquilda.cl” o “WWW.Cariquilda.com”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto: a) Comprar, vender, arrendar y en general, explotar, en cualquier forma, toda clase de bienes muebles e inmuebles, rústicos o urbanos; b) La administración de éstos, enajenación, adquisición y explotación por sí o por cuenta de terceros de los mismos y, todo ello, por cuenta propia o ajena; c) Corretaje de Propiedades; d) La prestación de toda clase de consultorías, asesorías, evaluación de proyectos y, en general, la prestación de toda clase de servicios técnicos y profesionales en su más amplio sentido; e) La ejecución de toda clase de actos de comercio, contratos y negocios orientados a los fines precedentes, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; f) Financiamiento, factoring, leasing financiero y actividades de crédito hipotecario y prendario; g) Actividades agrícolas en su más amplio sentido; h) Dar y/o contratar préstamos o créditos a personas relacionadas o a terceros en moneda nacional y/o extranjera; y i) En general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden, relacionada con las anteriormente señaladas. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Capital: $2.000.000, dividido en dos mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de sus estatutos: a) RUMA S.A. entera, suscribe y paga, en este acto, la cantidad de quinientas acciones, a un valor de suscripción de mil pesos por acción; b) COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TODOCARNES SpA entera, suscribe y paga, en este acto, la cantidad de quinientas acciones, a un valor de suscripción de mil pesos por acción; y c) SANTA AMELIA SpA entera, suscribe y paga, en este acto, la cantidad de mil acciones, a un valor de suscripción de mil pesos por acción. De conformidad con lo anterior, el capital social de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, queda totalmente suscrito y pagado en este acto. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y durará tres años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 02 de Marzo de 2021.-