NV & G Servicios Profesionales SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2021
- Repertorio
- 451/2021
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Tercera Notaría
Administración
Artículo Undécimo:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JORGE ANTONIO VIDAL OJEDA | socio | 15905464-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, Punta Arenas, certifica: por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2021, Repertorio 451/2021, ante mí, comparece JORGE ANTONIO VIDAL OJEDA, chileno, divorciado, abogado, RUN 15.905.464-0 domiciliado en Calle Julio Roca Nº 911 oficina 7 en representación de doña GABRIELA PAOLA CARTES DOMINGUEZ, cirujano dentista, Rut 9.298.420-2 y de doña NATALIA FLORENCIA DE LA BARRA CARTES, estudiante, Rut 20.474.180-8, ambas domiciliada en Emilio Bays 01651 comuna de Punta Arenas, que constituyeron Sociedad por Acciones, denominada NV & G servicios profesionales SpA", o “NV & G SpA. Que habiéndose inscrito la sociedad señalada en la cláusula primera en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas a fojas 282, número 182 del año 2020, el abogado que rectifica encontró un error para efectos del funcionamiento ante instituciones financieras lo que le imposibilita poder hacer uso de la sociedad para los efectos que fue constituida, dicho error es el siguiente: a) Exigencia de la existencia de un directorio compuesto por tres miembros. Por lo que dicho instrumento se rectifica de la siguiente manera: A) TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Undécimo: ADMINISTRACION. Quedando dicha cláusula en el modo que sigue: La administración corresponderá a la socia GABRIELA PAOLA CARTES DOMINGUEZ que representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el artículo décimo tercero de estos estatutos le otorgan, aun las que se establezcan como privativas de las juntas de accionistas. La existencia de un único accionista se verificará con la sola comprobación del hecho en el registro de accionista de la sociedad. No será necesario ni requisito esencial en el caso descrito, que el administrador sea ratificado por la Junta de Accionistas.Demás estipulaciones escritura extractada.- Punta Arenas, 11 de febrero del año 2021.