CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA DECHER SpA

RUT 96714060-0 CVE 1906522
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2021
Repertorio
3496-2021
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
27° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

La administración y representación de la Sociedad será ejercida por un Administrador, el cual será designado por la Junta de Accionistas conforme a lo establecido en el artículo séptimo de los estatutos. Se designa como administrador de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo Séptimo permanente de los estatutos sociales, a Enrique Andrés Loeser Bravo, a José Ignacio Loeser Bravo, a Fernando Guzmán Hargous y a Diego Croquevielle Sánchez, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, cuyas designaciones se mantendrán vigentes mientras no sean revocadas por la Junta General de

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Diego Croquevielle Sánchez socio 10588309-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular 27° Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, certifica: por escritura pública de 23/02/2021, Repertorio 3496-2021, ante mí, “INMOBILIARIA ALTAS CUMBRES S.A.”, RUT N° 96.714.060-0, representada por José Ignacio Loeser Bravo, CI N° 9.232.153.3, y por Diego Croquevielle Sánchez, CI N° 10.588.309-9, todos domiciliados en avenida Santa María 2160, Providencia, constituyen sociedad por acciones.- Nombre: “INMOBILIARIA DECHER SpA” nombre de fantasía “DECHER SpA”. Objeto. La sociedad tiene por objeto: La explotación, compra y venta, arrendamiento, la urbanización, subdivisión, edificación o construcción, y en general la adquisición o enajenación, posesión o tenencia, y la administración, por cuenta propia o de terceros y para la sociedad o para terceros, de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rurales o agrícolas; y, la gestión o administración de proyectos inmobiliarios referidos al planeamiento o comercialización de conjuntos habitacionales, casas habitaciones, edificios de departamentos, oficinas, locales comerciales y otros, y asesorar a terceros en cualquiera de estas materias. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá comprar y vender, y adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, valores, acciones, derechos, bonos, debentures u otros efectos de comercio, bienes inmuebles; entregarlos o recibirlos en arrendamiento, usufructo o comodato o cualquier otro título de mera tenencia; constituir respecto de ellos hipotecas, prendas y cualquier otro gravamen o derechos reales; en los bienes raíces podrá construir, mejorar, remodelar, decorar, edificar y transformar, sean o no necesarias; explotar, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes propios o ajenos; asumir representaciones por cuenta propia o de terceros de toda clase de negocios lícitos y si es necesario constituirse en agente oficioso; suscribir y firmar toda clase de contratos o convenciones, nominadas o innominadas; y formar o integrar sociedades o corporaciones o instituciones de cualquier clase o naturaleza; finalmente ejecutar todos los actos, contratos y convenciones necesarios o convenientes para el desarrollo de los objetos señalados precedentemente y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas que se relacione o complemente el giro social, y en general, la realización de cualquier otra actividad lucrativa que se relacione con lo anterior. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagados. Administración: La administración y representación de la Sociedad será ejercida por un Administrador, el cual será designado por la Junta de Accionistas conforme a lo establecido en el artículo séptimo de los estatutos. Se designa como administrador de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo Séptimo permanente de los estatutos sociales, a Enrique Andrés Loeser Bravo, a José Ignacio Loeser Bravo, a Fernando Guzmán Hargous y a Diego Croquevielle Sánchez, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, cuyas designaciones se mantendrán vigentes mientras no sean revocadas por la Junta General de Accionistas.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 3 de marzo de 2021.