MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA FORTUNA LIMITADA

RUT 76263085-0 CVE 1905942
Fecha instrumento
19 de febrero de 2021
Notaría
Temuco ante don

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco ante don

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha doce de Febrero de dos mil veintiuno, ante mí don HECTOR FRANKLIN VERA VEGA, chileno, Profesor de Estado, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cedula de identidad número siete millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento dieciséis guion cinco, domiciliado en Hijuela La Fortuna, kilómetro veinte coma cinco, camino Cajon a Vilcun, de la comuna de Vilcun, doña MARISOL CHAVARRIA BUSTOS, chilena, secretaria administrativa, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cedula de identidad número ocho millones ochocientos mil sesenta y cuatro guion uno, domiciliada en Hijuela La Fortuna, kilómetro veinte coma cinco, camino Cajon a Vilcun, de la comuna de Vilcun y don GODOFREDO DEL CARMEN VERA VEGA, chileno, divorciado, empleado, cedula de identidad número ocho millones cincuenta y tres mil ciento ochenta y nueve guion tres, domiciliado en calle Ecuador numero dos mil quinientos noventa y ocho, pueblo Nuevo de la ciudad de Temuco, expusieron: Por escritura pública de fecha cuatro de Enero del dos mil trece, repertorio número noventa guion dos mil trece, en la Notaría de Temuco ante don Jorge Elías Tadres Hales, don Héctor Franklin Vera Vega y doña Marisol Chavarría Bustos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA FORTUNA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y tres mil ochenta y cinco guion cero, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos veintitrés vuelta número ciento setenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil cuatrocientos sesenta, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil trece. Doña MARISOL CHAVARRIA BUSTOS, vende, cede y transfiere: a) a don HECTOR FRANKLIN VERA VEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta por ciento de su interés o participación social, equivalente a un ochenta por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $3.200.000.-, que doña Marisol Chavarría Bustos, declara haber recibido dichos valores y que son compensados con dineros que le fueron entregados a la cedente con anterioridad; y b) a don GODOFREDO DEL CARMEN VERA VEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cinco por ciento de su interés o participación social, equivalente a un diez por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $500.000.-, que doña Marisol Chavarría Bustos, declara haber recibido en dinero efectivo, en acto escritura a su entera satisfacción. La “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA FORTUNA LIMITADA”, queda en integrada por don HECTOR FRANKLIN VERA VEGA, con el porcentaje de participación de un noventa por ciento en el capital social; doña MARISOL CHAVARRIA BUSTOS, con el porcentaje de participación de un cinco por ciento en el capital social; y el socio don GODOFREDO DEL CARMEN VERA VEGA, con el porcentaje de participación de un cinco por ciento en el capital social.- Don Héctor Franklin Vera Vega, doña Marisol Chavarría Bustos, y don Godofredo del Carmen Vera Vega, modifican de común acuerdo el contrato social; A) La cláusula Quinta del pacto social en el sentido de que el aporte social del socio Héctor Franklin Vera Vega, asciende en definitiva a un noventa por ciento en el capital social; el aporte de la socia doña Marisol Chavarría Bustos, asciende en definitiva a un cinco por ciento en el capital social; y el aporte del socio don Godofredo del Carmen Vera Vega, asciende en definitiva a un cinco por ciento en el capital social; y B) La cláusula Sexta, Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes o participación social, esto es, en un noventa por ciento para el socio don Héctor Franklin Vera Vega; en un cinco por ciento para la socia doña Marisol Chavarría Bustos, y en un cinco por ciento para el socio don Godofredo del Carmen Vera Vega.- En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 19 de Febrero de 2021.-