MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y COMERCIALIZADORA ALMAJO LIMITADA

RUT 76927785-4 CVE 1905910
Capital
$24.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2021
Repertorio
1139
Notario
CARLOS MIRANDA JIMÉNEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$24.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS MIRANDA JIMÉNEZ, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana Nº 989, Concepción, certifica: Que por escritura pública otorgada ante el Notario Suplente don Francisco Hermida Brevis, de fecha 17 de febrero de 2021 repertorio 1139; Comparece don ALEJANDRO ANTONIO MORALES ZUÑIGA, cedula identidad 15.124.161-9 domicilio Enrique Soro pje dos nº 142 villa Spring Hill,San Pedro de La Paz, región del Bio Bio, ALEX RAFAEL ARROYO URBANO, cedula identidad 13.773.142-8 domicilio 14 pte. nº 1603, villa Maule comuna de Talca Región del Maule y de paso por esta, JAVIER ANDRES SOTO FRANJOLA cedula identidad nº15.177.823-2 domicilio nueva uno nº 4000 block C depto. 506 San Pedro de la Paz, Concepción, mayores de edad exponen: Por escritura pública de 6 de septiembre de 2018, ante Notario de la trigésima sexta notaria de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, razón social SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y COMERCIALIZADORA ALMAJO LIMITADA O ALMAJO ELECTRICIDAD LIMITADA. Rut 76.927.785-4 extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago con fecha 11 de septiembre de 2018, fojas 69.984 nº 35.894 año 2018, y se publicó Diario Oficial fecha 12 septiembre 2018. Capital Social: $24.000.000; SEGUNDO: escritura pública fecha 7 de septiembre 2020, ante el Notario público de concepción, los comparecientes, procedieron en modificar la sociedad de responsabilidad limitada. extracto de modificación de sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago con fecha 15 de septiembre 2020 , fojas 58.964 nº 28.048 del 2020, se publicó en el constitución de la sociedad clausula QUINTA se había establecido que la administración de la sociedad, uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial correspondería conjuntamente a ALEJANDRO ANTONIO MORALES ZUÑIGA y ALEX RAFAEL ARROYO URBANO; por escritura pública de fecha 7 septiembre 2020, ante el Notario público de concepción, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, modificación que da cuenta la cláusula QUINTA de dicho instrumento y que señala lo siguiente: QUINTO: DE LA MODIFICACION SOCIAL: a) la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá únicamente a don ALEJANDRO ANTONIO MORALES ZUÑIGA; tendrá todas y cada una de las facultades de cláusula quinta, del pacto social. CUARTO: Por este instrumento, ALEJANDRO ANTONIO MORALES ZUÑIGA, ALEX RAFAEL ARROYO URBANO y JAVIER ANDRES SOTO FRANJOLA, únicos socios a la fecha, vienen en modificar cláusula QUINTA del pacto social, que se modifico escritura pública cesión de derechos y modificación de estatutos fecha 7de septiembre de 2020, ante Notario público de concepción, cuya clausula quinta quedara como sigue: CLAUSULA QUINTA: la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá únicamente al socio don JAVIER ANDRES SOTO FRANJOLA,tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula quinta, del pacto social primitivo y la de las respectivas modificaciones; en lo demás rija escritura original y respectivas modificaciones; demás estipulaciones rija escritura original. Concepción; 03 de marzo de 2021.-