QUANTUM TECH SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2021
- Repertorio
- 3501-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $103.339.795 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2021, Repertorio N° 3.501-2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “QUANTUM TECH SpA” celebrada el día 23 de febrero de 2021, se acordó: (i) realizar un aumento del capital social desde la suma de $103.339.795, dividido en 8.769.180 acciones ordinarias y en 1.753.000 acciones Serie E, a la cantidad de $286.994.795 dividido en 9.743.455 acciones ordinarias y en 1.753.000 acciones Serie E.; y (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. . El capital social es la cantidad de doscientos ochenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cinco pesos, dividido en nueve millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y en un millón setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E, las cuales se encuentran suscritas, pagadas y pendientes de suscripción y pago, de la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones preferentes de la Serie E tienen, respecto de las acciones ordinarias, las siguientes limitaciones: UNO. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a enajenarlas libremente, sino con la aprobación de la mayoría absoluta de una junta extraordinaria de accionistas; DOS. No otorgarán derecho a votar respecto de las materias que los estatutos sociales o la ley establezcan como aquellas que deben ser aprobadas por la junta de accionistas. Por lo tanto, para todos los efectos legales, estas acciones serán consideradas como de aquellas que no tienen derecho a voto; TRES. No otorgarán derecho a provocar la celebración de juntas de accionistas, salvo en aquellos casos en que su titular tenga la intención de enajenarlas, y para ese efecto, someta a la aprobación de una junta extraordinaria de accionistas el otorgamiento de la autorización respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral UNO anterior; CUATRO. No otorgarán derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad; CINCO. No otorgarán derecho a sus titulares, a informarse sobre el estado y marcha de los negocios sociales. Asimismo, no otorgarán derecho a exigir la emisión, lectura de la memoria y del balance anual, ni de la cuenta, ni de los estados de resultado; SEIS. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a ser informados del día y hora de la celebración de las juntas ordinarias de accionistas y del día, hora y objeto de las juntas extraordinarias de accionistas; SIETE. No otorgarán derecho a la opción de suscripción preferente de acciones, sean de nueva emisión o de aquellas de propia emisión adquiridas por la Sociedad, y OCHO. No otorgarán derecho a quienes las adquieran, a demandar la responsabilidad civil de los órganos que administren la sociedad.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, correspondiente a la suma de doscientos ochenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cinco pesos, dividido en nueve millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal; y en un millón setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E, ha sido y será suscrito y pagado de la siguiente forma: i) don Miguel Ángel Cárdenas Heresi ha suscrito y pagado la cantidad de cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta acciones ordinarias acciones ordinarias; ii) don Mario Fernando Sanclemente Villegas ha suscrito y pagado la cantidad de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta acciones ordinarias; iii) un millón seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco acciones ordinarias se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de su emisión; y iv) un millón setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de su emisión.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2021.