NTS PRODUCCIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2021
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40 Notaría de Santiago, suplente del titular Alberto Mozó Aguilar, con oficio en Teatinos N°332, Santiago: CERTIFICO: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí: don RODRIGO ANDRÉS DELGADO ISBEJ, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos veintiún mil ciento nueve guión tres; don BENJAMÍN EDUARDO RENCORET HERNÁNDEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos siete mil seiscientos cuarenta y uno guión tres y don RODRIGO NICOLÁS ARTEAGA PUGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos seis mil novecientos sesenta y nueve guión siete, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur número doscientos siete de la Comuna de Las Condes, modificaron los estatutos sociales de “NTS PRODUCCIONES SpA”, inscrita a fojas 17.995 número 9.073 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 en los siguientes sentidos: I- El ARTÍCULO PRIMERO DEL TÍTULO PRIMERO concerniente al nombre o razón social de la sociedad, en el sentido de reemplazar el mismo íntegramente, quedando dicho artículo para todos sus efectos como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “GRUPO NTS SpA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía el de “GNTS SpA”, para fines publicitarios y comerciales, en cuyo uso obligará a la sociedad ante bancos, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, y en general, ante cualquier entidad que contrate con ella, incluso el Fisco de Chile” II- El ARTÍCULO CUARTO DEL TÍTULO PRIMERO de los estatutos sociales referentes al objeto social reemplazando total el mismo por el que se indica a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios, de publicidad, márketing, merchandising, mercadotecnia y la promoción de negocios y marcas de terceros por medio de la prensa, radio, televisión, internet, o cualquier otro medio o soporte de difusión físico o digital; b) El estudio creación, planificación, animación, desarrollo y realización de toda clase de eventos, activaciones de marca, campañas publicitarias y de propaganda de todo tipo; incluyendo o no, la producción, compraventa y arrendamiento del material y contendido audiovisual, libros, folletos, cintas magnéticas, películas, discos, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, obras de arte, reproducciones y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; c) La producción de programas, espectáculos y la publicidad, diseño, realización, ejecución, producción y postproducción audiovisual de videos industriales, corporativos, sociales y otros afines; d) El desarrollo, multimedia de portales, páginas web, presentaciones, catálogos interactivos y aplicaciones comerciales de todo tipo susceptibles de comercialización con independencia del formato escogido; e) El diseño gráfico en todas sus expresiones, gestión editorial y prestación de servicios de publicidad y comunicación corporativa e institucional mediante campañas, anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias y presentaciones multimedia vía web e intranet; f) Servicios de relaciones públicas y gabinetes de comunicación externos, gestión y coordinación de exposiciones y eventos y el montajes de ferias y stand publicitarios; g) La prestación de servicio de diseño, arquitectura, decoración, ornamenta y remodelación mobiliaria e inmobiliaria de exteriores e interiores de espacios comercial; h) La explotación de cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores y demás negocios o actividades que los socios de común acuerdo determinen. En el cumplimiento de su objeto de la sociedad podrá actuar directamente o representada, en forma individual o asociada con terceros. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de Febrero de 2021.-