MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NTS PRODUCCIONES SpA

RUT 76415918-7 CVE 1906047
Fecha instrumento
24 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2021
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40 Notaría de Santiago, suplente del titular Alberto Mozó Aguilar, con oficio en Teatinos N°332, Santiago: CERTIFICO: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí: don RODRIGO ANDRÉS DELGADO ISBEJ, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos veintiún mil ciento nueve guión tres; don BENJAMÍN EDUARDO RENCORET HERNÁNDEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos siete mil seiscientos cuarenta y uno guión tres y don RODRIGO NICOLÁS ARTEAGA PUGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos seis mil novecientos sesenta y nueve guión siete, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur número doscientos siete de la Comuna de Las Condes, modificaron los estatutos sociales de “NTS PRODUCCIONES SpA”, inscrita a fojas 17.995 número 9.073 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 en los siguientes sentidos: I- El ARTÍCULO PRIMERO DEL TÍTULO PRIMERO concerniente al nombre o razón social de la sociedad, en el sentido de reemplazar el mismo íntegramente, quedando dicho artículo para todos sus efectos como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “GRUPO NTS SpA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía el de “GNTS SpA”, para fines publicitarios y comerciales, en cuyo uso obligará a la sociedad ante bancos, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, y en general, ante cualquier entidad que contrate con ella, incluso el Fisco de Chile” II- El ARTÍCULO CUARTO DEL TÍTULO PRIMERO de los estatutos sociales referentes al objeto social reemplazando total el mismo por el que se indica a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios, de publicidad, márketing, merchandising, mercadotecnia y la promoción de negocios y marcas de terceros por medio de la prensa, radio, televisión, internet, o cualquier otro medio o soporte de difusión físico o digital; b) El estudio creación, planificación, animación, desarrollo y realización de toda clase de eventos, activaciones de marca, campañas publicitarias y de propaganda de todo tipo; incluyendo o no, la producción, compraventa y arrendamiento del material y contendido audiovisual, libros, folletos, cintas magnéticas, películas, discos, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, obras de arte, reproducciones y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; c) La producción de programas, espectáculos y la publicidad, diseño, realización, ejecución, producción y postproducción audiovisual de videos industriales, corporativos, sociales y otros afines; d) El desarrollo, multimedia de portales, páginas web, presentaciones, catálogos interactivos y aplicaciones comerciales de todo tipo susceptibles de comercialización con independencia del formato escogido; e) El diseño gráfico en todas sus expresiones, gestión editorial y prestación de servicios de publicidad y comunicación corporativa e institucional mediante campañas, anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias y presentaciones multimedia vía web e intranet; f) Servicios de relaciones públicas y gabinetes de comunicación externos, gestión y coordinación de exposiciones y eventos y el montajes de ferias y stand publicitarios; g) La prestación de servicio de diseño, arquitectura, decoración, ornamenta y remodelación mobiliaria e inmobiliaria de exteriores e interiores de espacios comercial; h) La explotación de cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores y demás negocios o actividades que los socios de común acuerdo determinen. En el cumplimiento de su objeto de la sociedad podrá actuar directamente o representada, en forma individual o asociada con terceros. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de Febrero de 2021.-