MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Lanztec SpA

RUT 77298685-8 CVE 1905631
Fecha instrumento
24 de febrero de 2021
Notaría
Santiago con domicilio en esta ciudad

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2021
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
48° Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
Comuna
Santiago con domicilio en esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario público Titular de la 48° Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Av. Apoquindo N°3076, Of. 601, 6° piso, Comuna de Las Condes certifica: que por escritura pública otorgada con fecha de 24 de febrero 2021, ante mi suplente don Gustavo Montero Marti, Don ALEJANDRO AMADEO SALVADOR DURCUDOY PONS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad N° 5.414.824-0; don JHONY ALEXIS ÓRDENES SÁNCHEZ, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N° 10.680.508 -3 y; don JOSÉ SANTOS ALFARO DÍAZ, chileno, casado, ingeniero de ejecución en comercio internacional, cédula nacional de identidad N°12.659.415-1, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo número dos mil novecientos treinta, piso nueve, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, son los únicos y actuales accionistas de la sociedad LANZTEC SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°77.298.685-8, constituida mediante escritura pública de 24 de diciembre del año 2020, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes Santiago, Región Metropolitana, cuyo extracto fue inscrito a fojas 88.836, número 42.735, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020 y se publicó en Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de año 2020, sociedad no ha sido objeto de modificaciones, acordaron: : 1) Modificar el estatuto social en el sentido de establecer un derecho de suscripción preferente. Como consecuencia, los comparecientes reemplazan el artículo sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: En caso de venta de estas acciones, ellas deberán ser ofrecidas primeramente a los restantes accionistas en proporción a su participación accionaria. Los accionistas destinatarios de esta oferta tendrán el derecho preferente para adquirirlas debiendo aceptar dicha oferta en un plazo no superior a treinta días corridos desde que se les comunique por aviso escrito mediante comunicación escrita entregada personalmente o carta certificada la respectiva oferta de venta. En caso de no ser aceptada la oferta, el cedente podrá ofrecerlas libremente, pero solo a un precio igual o mayor al ofrecido a los restantes accionistas.”; En todo lo demás no modificado queda plenamente vigente las estipulaciones de la escritura singularizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de marzo de 2021.