JANEVE KINESIOLOGIA- SPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2021
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17° Notaria de Santiago, con oficio en Ahumada 236, 3° piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Febrero de 2021, otorgada ante mí, doña JANETT VERÓNICA ROSAS LEIVA, cédula identidad 7.935.039-7, domiciliada en Huérfanos 1022 oficina 1402, Santiago; doña MARÍA ALEJANDRA ROSAS LEIVA, cédula identidad 9.900.494.-0, domiciliada en Pasaje Globo 3024, Villa Los Almendros, y don CHRISTIAN ANTONIO HERNÁNDEZ ROSAS cédula identidad, 13.905.045-2, domiciliado en Marchant Pereira 1925 departamento 308, Providencia, modificaron sociedad de responsabilidad limitada JANEVE KINESIOLOGIA- SPA LIMITADA, constituida por escritura pública de 4 de octubre 2012, Notaria Pública Eduardo Avello Concha, extracto inscrito fojas 73298, N° 50925 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, 2012. Modificación consiste: a.- Don Christian Antonio Hernández Rosas, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que equivalen a un veinticinco por ciento del capital social, a doña Janett Verónica Rosas Leiva, quien compra, acepta y adquiere para sí los citados derechos sociales. El precio es la cantidad de un millón quinientos mil pesos, suma que se pagó en dinero efectivo y de contado con anterioridad y que el cedente y vendedor, declara haberlos recibido a su entera y total satisfacción, sirviendo la escritura como recibo de pago. b.- Se retira de la sociedad don Christian Antonio Hernández Rosas. Quedan como únicos socios de la sociedad JANEVE KINESIOLOGIA- SpA LIMITADA: a) doña Janett Verónica Rosas Leiva, con el cincuenta por ciento de los derechos en el capital social y b) doña María Alejandra Rosas Leiva con el cincuenta por ciento de los derechos en el capital social. La responsabilidad queda limitada al monto de respectivos aportes. En todo lo no modificado, rigen estatutos sociales. Santiago, 24 de Febrero de 2021.-