MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Deshidratadora Agromar Limitada

RUT 76160553-4 CVE 1905890
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2021

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

Domiciliada en San Felipe, de duración indefinida y su objeto consistirá en el deshidratado de frutas y verduras, además de la producción, elaboración, fabricación, importación, exportación, explotación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de estos y de todo tipo de productos y bienes, manufacturados o materias primas, alimenticios, agrícolas, frutícolas, forestales o de otro carácter; la distribución de toda clase de bienes, por cuenta propia o de terceros, en mercados internos y externos del país o del extranjero; la representación comercial de todo tipo de empresas extranjeras; la intermediación comercial en operaciones de exportación e importación; y de distribución de productos; la manufactura de toda clase de productos; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles y valores mobiliarios; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas y cualquier otra actividad, conexa o no con lo anterior, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro, teniendo o no relación directa con el giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jaime Polloni Contardo, Notario San Felipe, Merced 192, San Felipe, certifica, escritura pública 19 Febrero 2021, ante mí, señores Omar Javier Hadad Heresi, Chorrillos sin nro., Santa María y Sergio Luis Hadad Heresy, Tabolango 1620, casa nro. 5, Calle Larga, transformaron sociedad de responsabilidad limitada “Deshidratadora Agromar Limitada”, rut. 76.160.553-4, constituida escritura pública 5 Agosto 2011, ante notaria de Los Andes, doña Marta Rivas Schulz, inscrita fs. 202 vta. nro. 209, Registro Comercio 2011, Conservador Bienes Raíces San Felipe, en una sociedad por acciones, cuyos únicos accionistas son los comparecientes y de cuyo estatuto social extracto lo siguiente: Nombre o razón social. Deshidratadora Agromar SpA. Domicilio, duración y objeto. Domiciliada en San Felipe, de duración indefinida y su objeto consistirá en el deshidratado de frutas y verduras, además de la producción, elaboración, fabricación, importación, exportación, explotación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de estos y de todo tipo de productos y bienes, manufacturados o materias primas, alimenticios, agrícolas, frutícolas, forestales o de otro carácter; la distribución de toda clase de bienes, por cuenta propia o de terceros, en mercados internos y externos del país o del extranjero; la representación comercial de todo tipo de empresas extranjeras; la intermediación comercial en operaciones de exportación e importación; y de distribución de productos; la manufactura de toda clase de productos; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles y valores mobiliarios; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas y cualquier otra actividad, conexa o no con lo anterior, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro, teniendo o no relación directa con el giro social. Capital. $10.000.000.- dividido en 1.000 acciones, sin serie ni valor nominal. Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un administrador, persona natural, mayor de edad, designada en este acto de constitución de la sociedad o en junta de accionistas en votación realizada en la forma que la ley establece para elegir directores, cuyo cargo lo ejercerá en la forma y con facultades se señalan estatuto social. Acto constitutivo se designa como administrador de la sociedad al señor Omar Javier Hadad Heresi quien tendrá todas las facultades indicadas en el artículo décimo quinto. Otras estipulaciones constan escritura pública extractada. San Felipe, 19 Febrero 2021. J. Polloni C. Not.