CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORA ATS SpA

RUT 15655066-3 CVE 1905767
Fecha instrumento
23 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CLAUDIO RODRIGO GARRIDO SANDOVAL socio 15655066-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2021, otorgada ante mí, don CLAUDIO RODRIGO GARRIDO SANDOVAL, Cedula de Identidad Nº 15.655.066-3, domiciliado en avenida Pircunche Nº 0553, saneó la escritura pública de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte, otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, mediante la cual don Claudio Rodrigo Garrido Sandoval, constituyó la sociedad por acciones denominada CONSULTORA ATS SpA; el extracto de la referida escritura pública de constitución se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte y, hasta la fecha no se ha inscrito en el Registro de Comercio de Temuco.- Asimismo, advirtió que la escritura pública de constitución y el extracto de la misma adolecen de errores o imprecisiones que se mencionan en escritura extractada.- Así, en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, el compareciente rectificó, aclaró y saneó la constitución de la sociedad CONSULTORA ATS SpA”, subsanando errores indicados en la cláusula segunda de escritura que extracto, esto es: a) en el artículo primero transitorio de la escritura pública de constitución dice: “…y el saldo de mil acciones deberá pagarlas antes del treinta y uno de diciembre de veintidós”, debiendo decir: “…y el saldo de mil acciones deberá pagarlas antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.”; b) en el extracto dice “ … y el saldo de $1.000.000 dentro del plazo de 2 años”; debiendo decir: “… y el saldo de $1.000.000 antes del 31/12/2022.” y, c) la no inscripción oportuna del extracto de la escritura pública de constitución en el Registro de Comercio dentro del plazo legal de un mes contado dese la constitución.-Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 02 de marzo de 2021.-