CONSTRUCCION Y PROYECTOS NOBEX SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2021
- Repertorio
- 908/2021
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 22 de febrero de 2021, ante mí, Repertorio 908/2021: don PABLO ANDRES MUÑOZ SANCHEZ, en representación de don CRISTIAN IGNACIO MELLA OTAROLA y de don MATIAS CRISTOBAL ARAYA DUQUE, todos domiciliados para estos efectos en calle La Capitanía número seiscientos sesenta y dos, comuna de Las Condes, Santiago, rectificó la sociedad “CONSTRUCCION Y PROYECTOS NOBEX SpA”, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos noventa y nueve mil cincuenta y seis guion uno, constituida por escritura pública de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario titular de la Primera Notaria de Providencia don Luis Eduardo Rodríguez Burr, con un capital de cuatro millones de pesos, la cual se encuentra inscrita a fojas seis mil ciento treinta y cinco número dos mil quinientos cuarenta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintiuno, en lo siguiente: rectifica la escritura pública indicada, reemplazando su título tercero articulo décimo por el siguiente: “TÍTULO TERCERO. Administración de la sociedad. Articulo décimo”.- Gerente General.- La Sociedad será administrada por don Cristian Ignacio Mella Otarola y don Matías Cristóbal Araya Duque de forma individual e indistintamente, quienes harán las veces y tendrán las funciones propias de un gerente general; sin perjuicio que podrá designarse un gerente general — esencialmente revocable — por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- Santiago, 22 de febrero de 2021.-cr