COMERCIALIZADORA SAN ANDRES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2021
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $115.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 15 A 2, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy ante mí: Doña ISABEL MARGARITA FERNANDEZ ALVEAR, por si y en representación de Don INOCENCIO VICENTE CAUTIN GUAGAMA; y MARCELO PEDRO CAUTIN ARROYO, Modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada, Razón Social: “COMERCIALIZADORA SAN ANDRES LIMITADA”, Inscrita Fs. 391, Nº 397 Reg. Comercio año 1987, Conservador Bienes Raíces Iquique, siguiente sentido: Por fallecimiento socia, Doña SYLVIA YOLANDA ARROYO LUZA. Y en calidad de herederos de la causante; Inocencio Vicente Cautín Guagama, incrementa su capital en $115.000.- del haber social; y Marcelo Pedro Cautín Arroyo en $115.000.- del haber social. En mérito de la socia fallecida, la sociedad queda compuesta por Isabel Margarita Fernández Alvear, con $230.000.- del haber social; Inocencio Vicente Cautín Guagama, con $11.155.000.- del haber social; y Marcelo Pedro Cautín Arroyo, con $11.155.000.- del haber social.- Los socios que continúan en la sociedad modifican pacto social siguiente forma: Socio Inocencio Vicente Cautín Guagama, debidamente representado por socia, Isabel Margarita Fernández Alvear, vende, cede y transfiere 100% de sus derechos correspondientes a $11.155.000.-, que equivalen a un 49,49% del haber social al socio Don Marcelo Pedro Cautín Arroyo, quien compra, adquiere y acepta para sí en condiciones indicadas en escritura extractada, quedando la sociedad compuesta únicamente por socios: ISABEL MARGARITA FERNANDEZ ALVEAR, con 1,02% del capital; y MARCELO PEDRO CAUTIN ARROYO, con 98,98% del capital. En todo lo no modificado continúan vigentes todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones del pacto social primitivo, la que se dan por íntegramente reproducidas.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 02 de febrero de 2021.