MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Cabañas Hube León S.A.

RUT 76690450-5 CVE 1905920
Fecha instrumento
2 de marzo de 2021
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
2 de marzo de 2021
Notario
OSCAR SOTO HERNÁNDEZ
Oficio
Notario Interino don Jesús Osses Reveco de la Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente del Notario Interino don Jesús Osses Reveco de la Segunda Notaría de La Serena, calle Cordovez 588, Of. 108, La Serena, Certifico: Que por escritura pública, hoy, ante mí: doña MILENA TATIANA TAVRA TORRES, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 8.564.237-5, por si y en representación de GLADYS DIANA LEON SILVA, chilena, empresaria, cédula de identidad Nº 5.125.462- 7, y de Don HARALD EGON HUBE LUNDIE, chileno, empresario, cédula de identidad N° 5.318.629-7, doña MILENA TAVRA TORRES, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 8.564.237-5, todos Los Geranios número 132, La Herradura Oriente Coquimbo. Comparecientes sanean sociedad Cabañas Leon S.A., inscrita a fojas 314 número 265 año 2006, Conservador de Comercio de Coquimbo, conforme Ley Nº 19.499, la escritura otorgada en esta misma notaria el once de Febrero de dos mil veinte, y posterior escritura de saneamiento de fecha veintinueve de Mayo de dos mil veinte, ambas de la sociedad Cabañas Hube León S.A., vicios formales consistentes en la falta de cumplimiento o cumplimiento imperfecto de la menciones que la Ley ordena, en este caso la inscripción y publicación de un extracto de ambos instrumentos, tanto de la junta extraordinaria que modificó dicha sociedad transformándola de S.A. en SpA, modificación del nombre de la empresa, pasando a ser este “CABAÑAS LEON S. p. A..” y nombre de fantasía “CABAÑAS LEON S. p. A”. Nombramiento de nuevo representante legal, siendo ahora doña GLADYS DIANA LEON SILVA, confiriéndole poderes escritura primitiva, como del instrumento de saneamiento y ratificación posterior. No se dio cumplimiento a la solemnidad legal de la publicación del mismo en el Diario Oficial de la República y la inscripción en Conservador Comercio respectivo, en los plazos.- Conforme lo expuesto y disposiciones de la Ley 19.499, los comparecientes vienen en sanear el vicio formal de que adolece las escrituras referidas, solicitando en esta publicación del extracto en el Diario Oficial y su inscripción en el Registro de Comercio. Asimismo accionistas ratifican posteriores ventas de acciones, que constan en escrituras públicas de fecha nueve de Marzo de dos mil veinte, en todas sus partes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena, 02 de marzo de 2021.-