Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2021
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Chillán, Región de Ñuble
Objeto social
(UNO) La realización por cuenta propia o ajena de: compra, venta, distribución, consignación, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, instalación, trasformación, intermediación, fabricación y)o reparación de todo tipo de equipo, repuestos y)o piezas de climatización, refrigeración, aire acondicionado y calefacción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; (SEIS) Todo estudio o trabajo científico y técnico relacionado con la climatización, refrigeración, aire acondicionado y calefacción, de hogares, industrias, locales, oficinas, salas, edificios y otros, con cualquiera de los sistemas aceptados por la legislación y normativa vigentes, acordes con la ecología. Al respecto, la compañía hará estudios, planos, especificaciones y realización de las obras mismas que tienen por objeto mantener la temperatura adecuada para la vida humana o animal, en su caso; o para mantener las cosas, espacios y cabidas, a la temperatura que corresponda, según las situaciones. Asimismo, la compra, venta, fabricación, arrendamiento y otras convenciones sobre máquinas, equipos, herramientas, repuestos y otros; y la importación y exportación de los mismos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don DIEGO IGNACIO ARAVENA ANABALÓN, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en Villa Doña Francisca 2, pasaje Rafael Nº 3015, comuna de Chillán; constituyó sociedad por acciones. Razón social: “BUENOS AIRES CLIMATIZACIÓN ÑUBLE SpA”. Domicilio: Ciudad de Chillán, Región de Ñuble, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en el país o extranjero.- Objeto: (UNO) La realización por cuenta propia o ajena de: compra, venta, distribución, consignación, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, instalación, trasformación, intermediación, fabricación y/o reparación de todo tipo de equipo, repuestos y/o piezas de climatización, refrigeración, aire acondicionado y calefacción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; (SEIS) Todo estudio o trabajo científico y técnico relacionado con la climatización, refrigeración, aire acondicionado y calefacción, de hogares, industrias, locales, oficinas, salas, edificios y otros, con cualquiera de los sistemas aceptados por la legislación y normativa vigentes, acordes con la ecología. Al respecto, la compañía hará estudios, planos, especificaciones y realización de las obras mismas que tienen por objeto mantener la temperatura adecuada para la vida humana o animal, en su caso; o para mantener las cosas, espacios y cabidas, a la temperatura que corresponda, según las situaciones. Asimismo, la compra, venta, fabricación, arrendamiento y otras convenciones sobre máquinas, equipos, herramientas, repuestos y otros; y la importación y exportación de los mismos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; Capital: $3.000.000, dividido en 3000 acciones, todas nominativas de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por socio DIEGO IGNACIO ARAVENA ANABALON.- Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don DIEGO IGNACIO ARAVENA ANABALÓN, en calidad de al Gerente General. Duración Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 17 de Febrero de 2021.