SOCIEDAD MEDICA CARDIOLOGICA PYJ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2021
- Repertorio
- 283-2021
- Notario
- SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER
- Oficio
- Sexta Notaria de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Domicilio
- Padre Las Casas. Administración y Uso
- Duración
- cinco años a contar fecha constitución, automáticamente períodos sucesivos de cinco años, salvo voluntad de término expresada forma y plazos señalados en escritura. Responsabilidad: Se limita a monte de los
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las áreas de la salud, en particular en la especialidad de cardiología y en otras de la medicina, sin perjuicio de otras atenciones que los socios decidan prestar, como, asimismo, el perfeccionamiento científico y profesional de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, Notario Público Titular, de la Sexta Notaria de Temuco, con asiento en Padre Las Casas, calle Maquehue, Nº1244 Padre Las Casas, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 25 de Febrero de 2021, Repertorio N° 283-2021, ante don ENRIQUE ALFREDO FONTANNAZ PALMA, Notario suplente de la titular: don JORGE HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, chileno, casado y separado de bienes, Cardiólogo, cédula de identidad número catorce millones seiscientos cuarenta y cinco mil cincuenta y ocho guion K, domiciliado calle La Lechería número cero dos mil cuatrocientos cincuenta, Condominio Casas del Fundo, Casa siete, Temuco; y doña MARIA PATRICIA DIAZ RIVAS, chilena casada y separada de bienes, enfermera, cédula de identidad número once millones doscientos sesenta y un mil setecientos sesenta y dos guion cero, domiciliada en domiciliada en calle La Lechería número cero dos mil cuatrocientos cincuenta, Condominio Casas del Fundo, Casa siete, Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD MEDICA CARDIOLOGICA PYJ LIMITADA”, sin perjuicio de que podrá usar para todos los efectos legales, bancarios y de publicidad, en la misma forma que la razón social, el nombre de fantasía “CARDIOLOGIA PYJ LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las áreas de la salud, en particular en la especialidad de cardiología y en otras de la medicina, sin perjuicio de otras atenciones que los socios decidan prestar, como, asimismo, el perfeccionamiento científico y profesional de sus socios. Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de organismos del sector público o privado. Se comprenden, también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos, y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación con el área de la salud, del objeto social o se considere conveniente a los intereses sociales y sin limitación de ninguna especie. Domicilio: Padre Las Casas. Administración y Uso Razón Social: El uso de la razón social y la administración corresponderá indistintamente a los señores JORGE HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR y MARIA PATRICIA DIAZ RIVAS. De este modo, actuando conjuntamente o separadamente cualesquiera de los administradores mencionados, podrán representar a la sociedad con amplias facultades señaladas en escritura. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de tres millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) JORGE HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, la cantidad de un millón quinientos mil pesos, aporte que materializará en pesos, moneda de curso legal, dentro del plazo de un año; b) MARIA PATRICIA DIAZ RIVAS, la cantidad de un millón quinientos mil pesos, aporte que materializará en pesos, moneda de curso legal, dentro del plazo de un año. Duración: cinco años a contar fecha constitución, automáticamente períodos sucesivos de cinco años, salvo voluntad de término expresada forma y plazos señalados en escritura. Responsabilidad: Se limita a monte de los aporte. Demás estipulaciones en escritura extractada.- PADRE LAS CASAS, 02 de Marzo de 2021.