SOCIEDAD GYG INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Notario
- FERNANDO COLOMA AMARO
- Domicilio
- San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO COLOMA AMARO, Abogado, Notario Público Titular de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 2625, San Javier ;certifica que por escritura de fecha 24 de febrero del dos mil veintiuno ante mi Doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, chilena, casada con separación de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número doce millones cinto trece mil cero quince guion siete, domiciliada en treinta y uno media oriente A número mil cuatrocientos sesenta y nueve de la ciudad de Talca y de paso en esta; la empresa “INMOBILIARIA MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO E.I.R.L”, nombre de fantasía “ INMOBILIARIA SANTA ISIDORA E.I.R.L”, representada por doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, ambas con domicilio en treinta y uno media oriente A numero mil cuatrocientos sesenta y nueve de la ciudad de Talca y Don LUIS ORLANDO NUÑEZ LOYOLA, chileno, casado con separación de bienes, empresario, cédula nacional de identidad dieciséis millones noventa mil cuatrocientos veinte siete guion cinco, domiciliado en Gregorio Schepeler block B 753 departamento 101, ciudad de Constitución y de paso en ésta, los comparecientes Chilenos, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con sus respectivas cédulas ya anotadas. Sanean, conforme a la ley Nº 19.499, mediante escritura pública otorgada ante Notario público de San Javier y Villa Alegra, Don Fernando Coloma Amaro, con fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, sanean escritura pública de modificación y transformación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD GYG INVERSIONES LIMITADA”, actualmente “SOCIEDAD GYG INVERSIONES SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos veinte cuatro mil ciento sesenta y uno guion dos, capital $5.000.000.-otorgada ante Notario público de San Javier y Villa Alegra, Don Fernando Coloma Amaro, con fecha 20 de enero del año dos mil veintiuno, repertorio número noventa y uno guion dos mil veintiuno. Vicio consistente en un error en el que se añadió dos veces la palabra “inversiones” en la razón social de la sociedad en la escritura de modificación y transformación y que, en el extracto de la misma escritura, se mantiene este error mencionado anteriormente y también se estableció erróneamente como domicilio de la sociedad la ciudad de Constitución, siendo que el domicilio de la transformada sociedad es la ciudad de Santiago. Además, declaran asimismo los comparecientes que el extracto de modificación y transformación de la sociedad no fue inscrito en el Registro de Comercio respectivo, dentro del plazo establecido por la Ley. Por este acto e instrumento, los comparecientes vienen en sanear en los términos expresados en la cláusula segunda anterior los vicios que adolece la citada sociedad y acogerse a las Normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece Normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades; en el siguiente sentido: A.- La razón social de la primitiva y modificada sociedad era SOCIEDAD GYG INVERSIONES LIMITIDA.- B.- La razón social de la sociedad transformada y actual es SOCIEDAD GYG INVERSIONES SpA- ,manteniendo el nombre de fantasía GYG INVERSIONES SpA.- C.- El domicilio de la transformada y actual sociedad será la ciudad de Santiago.- D.- Sanear el vicio formal de nulidad por falta de inscripción del extracto de la referida sociedad con la publicación e inscripción del extracto del presente instrumento de saneamiento. San Javier 02 de marzo de 2021.