MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TOYNG LIMITADA

RUT 77918660-1 CVE 1904916
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2021
Repertorio
7675
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de 01 de marzo de 2021, otorgada ante mí, doña SOFÍA ELIZABETH ASTUDILLO GALARZA, C.I.E Nº 25.325.738-5, domiciliada en Nueva Tajamar Nº481, oficina 2102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de “A.A.P. INVERSIONES LIMITADA”, R.U.T. Nº 78.019.770-6; “INMOBILIARIA E INVERSIONES CINCINATO LIMITADA”, R.U.T. Nº 76.171.758-3; “INVERSIONES RAMAL LIMITADA”, R.U.T. Nº 76.033.153-8; e “INMOBILIARIA E INVERSIONES RAROTONGA LIMITADA”, R.U.T. Nº 76.161.791-5, todos domiciliados en calle Los Turistas número 0451, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; de conformidad a la Ley Nº 19.499, saneó el vicio formal consistente en la inscripción y publicación tardía del extracto de la escritura de modificación de fecha 23 de diciembre del 2020, otorgada en esta misma notaría, bajo el repertorio Nº7675, de la sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TOYNG LIMITADA”, inscrita a fojas 8851, Número 6958 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003. El texto del extracto cuya inscripción y publicación tardía se sanea es el siguiente: “EXTRACTO. FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica que, ante el Notario Titular, Por escritura pública de 23 de diciembre de 2020, otorgada ante mí, “A.A.P. INVERSIONES LIMITADA”, R.U.T. No 78.019.770-6; “INMOBILIARIA E INVERSIONES CINCINATO LIMITADA”, R.U.T. No 76.171.758-3; “INVERSIONES RAMAL LIMITADA”, R.U.T. No 76.033.153-8; e “INMOBILIARIA E INVERSIONES RAROTONGA LIMITADA”, R.U.T. No 76.161.791-5, todos domiciliados en calle Los Turistas número 0451, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; “A.A.P. INVERSIONES LIMITADA” e “INVERSIONES RAMAL LIMITADA” a través de sus representantes, cedieron y transfirieron a “INMOBILIARIA E INVERSIONES RAROTONGA LIMITADA” e “INMOBILIARIA E INVERSIONES CINCINATO LIMITADA”, el 40% de sus derechos respectivamente, en la sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TOYNG LIMITADA”, inscrita a fojas 8851, Número 6958 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003. A su turno, “A.A.P. INVERSIONES LIMITADA”, “INVERSIONES RAMAL LIMITADA”, “INMOBILIARIA E INVERSIONES RAROTONGA LIMITADA” e “INMOBILIARIA E INVERSIONES CINCINATO LIMITADA”, acordaron reemplazar íntegramente el texto de la cláusula “QUINTO” de los estatutos sociales, por el que a continuación se indica: Se reemplaza el texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un $1.000.000.-, que los socios, han enterado, aportado y pagado en dinero de la siguiente manera: (a) “INMOBILIARIA E INVERSIONES RAROTONGA LIMITADA”, ha aportado y pagado la suma de $400.000.-, equivalentes a un 40% del total de los derechos sociales; (b) “INMOBILIARIA E INVERSIONES CINCINATO LIMITADA”, ha aportado y pagado la suma de $400.000.-, equivalentes a UN 40% del total de los derechos sociales; (c) “A.A.P. INVERSIONES LIMITADA”, ha aportado y pagado la suma de $100.000.-, equivalentes a un 10% del total de los derechos sociales; y (d) “INVERSIONES RAMAL LIMITADA”, ha aportado y pagado la suma de $100.000.-, equivalentes a un 10% del total de los derechos sociales. En consecuencia, queda íntegramente aportado y pagado el capital social. Los socios limitan su responsabilidad personal por las obligaciones sociales al monto de sus respectivo aportes a la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de marzo de 2021.