TRANSPORTES MOVIKAT SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2021
- Repertorio
- 159
- Notario
- MARIO ALFONSO BARRÍA GALLEGOS
- Domicilio
- agrupación de comunas de Los Vilos y Canela
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO ALFONSO BARRÍA GALLEGOS, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo 345, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de Febrero de 2021, certifico: Ante mí, Christian Marcelo Muñoz Venegas, chileno, empresario, soltero, domiciliado Galvarino 252 Los Vilos, C.N.I 13.759.833-7, quien actúa en representación, según se acreditará, doña Marisol Etelvina Zamora Avalos, chilena, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Calle 3 Oriente número 380, Los Vilos, C.N.I 12.597.990-4 y de doña Ana Jacqueline Zamora Avalos, chilena, casada y separada de bienes, Profesora de Estado, domiciliada en calle Roberto Souper N° 015, San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, C.N.I: 11.727.977-4. expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2021, repertorio 159 suscrita en esta Notaría, doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, en su calidad de únicas socias de la sociedad “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda”, acordaron transformar la sociedad TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA, en una sociedad por acciones “TRANSPORTES MOVIKAT SpA” o “MOVIKAT SpA”. Cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno con el código CVE UNO OCHO NUEVE CUATRO OCHO CERO OCHO (CVE1894808). Sin embargo, en la cláusula primera se incurrieron en una serie de errores de cita de los años de inscripción en el registro de comercio, que el compareciente en virtud del mandato especial conferido en el artículo cuarto transitorio de la citada escritura pública, rectifican en la clausula siguiente. SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, don CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ VENEGAS, en la calidad que comparece, rectifica la escritura en referencia del siguiente modo: A) en la cláusula primera donde dice “y que se inscribió a fojas cuarenta y siete bajo el número quince en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. La referida inscripción y su extracto fue saneada por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete ante el Notario Público Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número quinientos noventa y tres del año dos mil diecisiete cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cincuenta y nueve bajo el número veintidós el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos.”, debe decir: “y que se inscribió a fojas cuarenta y siete bajo el número quince en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. La referida inscripción y su extracto fue saneada por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete ante el Notario Público Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número quinientos noventa y tres del año dos mil diecisiete cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cincuenta y nueve bajo el número veintidós el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos.”, que son los años correctos de las referidas inscripciones de comercio. TERCERO: En lo no modificado se mantienen las cláusulas de la escritura rectificada, especialmente en lo señalado en el “TITULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Social. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y suscriben en la forma señalada en dicho artículo. Demás estipulaciones en escritura extractada repertorio 252-2021.- Los Vilos, 25 de febrero de 2021.