MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Comercial e Industrial Gitex SpA

RUT 78463330-6 CVE 1904540
Fecha instrumento
17 de febrero de 2021
Notaría
Santiago de don Roberto Cifuentes Allel

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2021
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Comuna
Santiago de don Roberto Cifuentes Allel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con oficio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2021 otorgada ante la 48° Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, doña KARIN SUN MIN LEE YI, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad Nº15.930.969-K; doña YEON HEE LEE JI, también conocida como LEE JI YEON HEE, coreana, casada, comerciante, cédula de identidad para extranjeros Nº9.977.749-4, y don SUNGUY ARTHUR JOIN-LAMBERT, francés, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjero Nº26.711.889-9, todos con domicilio en calle Eusebio Lillo número quinientos cuarenta y seis, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, actuales y únicos accionistas según se acredita de la sociedad “Sociedad Comercial e Industrial Gitex SpA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 37239.-, número 18590.- del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, publicado en el diario oficial con fecha. Los accionistas por acuerdo mediante escritura pública de fecha 17 de febrero de 2021 otorgada ante la 48° Notaría de Santiago Roberto Cifuentes modifican la sociedad en los siguientes términos: Modificación: los accionistas vienen en modificar la cláusula décimo primero de los Estatutos Sociales agregando el numeral detallado a continuación: “(TREINTA Y DOS.) El administrador estará facultado para constituir a la sociedad en aval, fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la transformación y modificación social referida. Santiago, 26 de febrero de 2021.-