MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Revergy SpA

RUT 76722485-0 CVE 1904588
Capital
$3.212.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$3.212.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Con fecha 5 de enero de 2021 ante el Titular, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Revergy SpA”, (la “Sociedad”), rol único tributario 76.722.485-0, inscrita a fojas 17907, número 9990 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, celebrada el día 18 de diciembre de 2020, en la que asistieron la totalidad de los accionistas de la sociedad Inversiones Antígona SpA y Revergy S.L. En dicha junta se aprobó por la mayoría de accionistas presentes con derecho a voto aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $3.212.000 pesos chilenos dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $224.840.000 pesos chilenos, dividido en setenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; esto es un aumento en la cantidad de $221.628.000 pesos chilenos, mediante la emisión de sesenta y nueve mil acciones de pago, de las mismas características a las ya existentes, a un precio de tres mil doscientos doce pesos chilenos por acción, las que deberán ser suscritas y pagadas, dentro del plazo de diez días desde la fecha de suscripción de las mismas, en dinero efectivo, compensación de préstamos realizados en efectivo a la sociedad por los socios o mediante el aporte en dominio a la Sociedad de bienes que aprobó dicha Junta. En consecuencia, se modificaron, “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de doscientos veinticuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos chilenos, dividido en setenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital inicial se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de cinco años contados desde la fecha de Constitución de la Sociedad. Respecto de los aumentos de capital estos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en la forma y tiempo que se fije al efecto en cada instancia que los determine. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente en los plazos acordados, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago”. “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de doscientos veinticuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos, dividido en setenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente manera: i) REVERGY, S.L. suscribió en el momento de la constitución novecientas acciones, que se encuentran pagadas y suscribe a su vez sesenta y dos mil cien acciones adicionales en aumento de capital las cuales se han pagado y pagan de la siguiente forma: a) por medio de pago de cincuenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil setecientos veintiocho pesos que se paga en este acto; y b) Con la cantidad de ciento cuarenta y un millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos en el plazo de diez días corridos desde el cierre de la junta en la cual se acordó el aumento de capital.; y ii) INVERSIONES ANTÍGONA SpA suscribió en el momento de constitución cien acciones las cuales deberán ser pagadas en el plazo establecido en estos estatutos.” Demás estipulaciones en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 14 de enero de 2021.