INVERSIONES RIO COLORADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2021
- Repertorio
- 858/2021
- Comuna
- Providencia
Administración
”.- 6) modifican la Cláusula Décima del estatuto social, quedando como sigue: “DECIMO: “Cualquiera dificultad y)o conflicto entre los socios en relación con este contrato, o entre éstos y la sociedad y)o sus administradores, o con motivo de su validez, vigencia, aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento, modificación, o de la disolución, anticipada o no, de la sociedad, que no pueda ser solucionado por las partes, será resuelto por un arbitraje efectuado en la ciudad de Santiago de Chile por un árbitro de Derecho que actuará breve y sumariamente, y sin apelación, derecho que las partes renuncian anticipadamente. La designación del árbitro será hecha por los Tribunales Ordinarios de Justicia, en desacuerdo de las partes. La decisión arbitral será final y obligatoria para las partes, y podrá solicitarse su ejecución ante cualquier tribunal competente.”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 18 de febrero de 2021, ante mí, Repertorio 858/2021: doña MARIA ELVIRA UNDURRAGA SCHULER y don CRISTIAN DAVIS CASTRO, ambos domiciliados en Condominio Santa Teresita de Lisieux, parcela sesenta y cinco, comuna de Lampa, modificaron la sociedad “INVERSIONES RIO COLORADO LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro guion cinco, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas diecisiete mil trescientos veintiocho número trece mil ciento cincuenta y dos del año dos mil once, en lo siguiente: 1) modifican la Cláusula Primera del pacto social por la siguiente: “PRIMERO: Por el presente acto e instrumento doña María Elvira Undurraga Schüler y su cónyuge, don Cristian Davis Castro, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se rige según las prescripciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.”; 2) modifican la Cláusula Segunda del estatuto social, quedando como sigue: “SEGUNDO: “El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de educación y formación de personas a través de medios informáticos, computacionales, virtuales, online, a nivel nacional e internacional.”; 3) modifican la Cláusula Tercera del pacto social, quedando como sigue: “TERCERO: “La razón social será “SOCIEDAD EDUCACIONAL RIO COLORADO LIMITADA”, pudiendo actuar y usar ante cualquier persona o entidad pública y/o privada, inclusive ante los Bancos y para cualesquiera efectos, incluso para fines de publicidad y propaganda, el nombre de fantasía de “SAINT AUGUSTINE HOMESCHOOLING LIMITADA.”; 4) modifican la Cláusula Cuarta del estatuto social, estableciendo que la administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los referidos socios, doña María Elvira Undurraga Schüler y don Cristian Davis Castro; 5) modifican la Cláusula Novena del pacto social, quedando como sigue: “NOVENO: “Si durante la vigencia de la sociedad falleciere uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con la sucesión del fallecido, la que dentro del plazo de sesenta días, deberá designar un mandatario común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración.”.- 6) modifican la Cláusula Décima del estatuto social, quedando como sigue: “DECIMO: “Cualquiera dificultad y/o conflicto entre los socios en relación con este contrato, o entre éstos y la sociedad y/o sus administradores, o con motivo de su validez, vigencia, aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento, modificación, o de la disolución, anticipada o no, de la sociedad, que no pueda ser solucionado por las partes, será resuelto por un arbitraje efectuado en la ciudad de Santiago de Chile por un árbitro de Derecho que actuará breve y sumariamente, y sin apelación, derecho que las partes renuncian anticipadamente. La designación del árbitro será hecha por los Tribunales Ordinarios de Justicia, en desacuerdo de las partes. La decisión arbitral será final y obligatoria para las partes, y podrá solicitarse su ejecución ante cualquier tribunal competente.”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes las demás cláusulas contenidas en el pacto social.- Santiago, 18 de febrero del año 2021.-cr