MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inmobiliaria e Inversiones Comunidad Ecológica Peumayen Sociedad Anónima

RUT 76280920-6 CVE 1904541
Fecha instrumento
23 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2021
Notario
Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello
Oficio
34 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Jose Bravo Cruz, Abogado, Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello, Notario Publico Titular de la 34 Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda 359, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública fecha 23 de febrero de 2021, ante mi, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de "INMOBILIARIA E INVERSIONES COMUNIDAD ECOLÓGICA PEUMAYEN SOCIEDAD ANÓNIMA" celebrada el 23 de Febrero de 2021 ante Suplente doña María José Bravo Cruz, en la cual se acordó por la unanimidad de sus accionistas sanear los vicios formales de la modificación y aumento de capital de la sociedad que da cuenta la escritura pública de fecha 14 de enero de 2021, otorgada ente mí, y cuyo extracto se inscribió a fojas 9.585 nº 4.319 del Registro de Comercio de Santiago año 2021 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de febrero de 2021, en escritura pública antes citada, y por un error involuntario de redacción se indicó erróneamente el número de acciones que cada accionistas suscribía y pagaba con cargo a la revalorización del capital social, indicando que como consecuencia de lo anterior doña CARLA VERÓNICA DE LAS MERCEDES CANALES YÁÑEZ y doña CAROLINA DE LOS ÁNGELES CANALES YÁÑEZ habían suscrito y pagado la cantidad de 17.596 acciones y CONSULTORA PEUMAYEN LIMITADA había suscrito y pagado la cantidad de 23.458 acciones, debiendo indicar que doña CARLA VERÓNICA DE LAS MERCEDES CANALES YÁÑEZ y doña CAROLINA DE LOS ÁNGELES CANALES YÁÑEZ habían suscrito y pagado la cantidad de 19.549 acciones y CONSULTORA PEUMAYEN LIMITADA había suscrito y pagado la cantidad de 19.550 acciones; asimismo en el Número Dos del Artículo Primero Transitorio se indicó que el valor de colocación de las acciones sería de $26.357, debiendo indicar que el valor de colocación de las acciones correcta es la suma de $1.000; error involuntario que es saneado por la escritura que en este acto se extracta. Con el objeto de evitar la nulidad de la inscripción y publicación del extracto de la modificación de sociedad, sanean el vicio producido en los términos indicados en la Ley 19.499.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 25 de Febrero de 2021.