INMOBILIARIA DALL ORSO SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2020
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Domicilio
- Con el otorgamiento de este instrumento, se expresa el ánimo de sanear el vicio indicado, a objeto se proceda a inscribir, conjuntamente con el extracto de esta escritura, extracto de la junta extraordinaria de accionistas referida precedentemente, así como la realización de todos los trámites que sea menester llevar a cabo y que en derecho correspondan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don NELSON ANTONIO CARDENAS POLANCO, chileno, casado, factor de comercio, cedula nacional de identidad 8.895.379-7, domiciliado en Angol 436, Concepción; sanea escritura pública de fecha 07.12.2020, otorgada ante don Edwin Alejandro Ferreira Sanhueza, Notario Público Suplente y reemplazante del Interino de Osorno don Roberto Maximiliano Winter Pérez, a la cual se redujo acta de la Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA DALL ORSO SpA “ o “ Dall Orso SpA”, cuyo extracto se publicó en tiempo y forma y se inscribió a fojas 5 número 3 del Registro de Comercio del año 2021, Conservador de Osorno.- El vicio consistió en no hacer la inscripción dentro del plazo señalado en el artículo 426 del Código de Comercio en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción, lugar donde se trasladó la sociedad referida, y en consecuencia su domicilio social. Con el otorgamiento de este instrumento, se expresa el ánimo de sanear el vicio indicado, a objeto se proceda a inscribir, conjuntamente con el extracto de esta escritura, extracto de la junta extraordinaria de accionistas referida precedentemente, así como la realización de todos los trámites que sea menester llevar a cabo y que en derecho correspondan. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Chillán, 05 de Febrero de 2021.