MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ALIMENTOS FRONTERA SpA

RUT 78785430-3 CVE 1904828
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de febrero de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Objeto social

ARTÍCULO PRIMERO: La razón social “ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA". nombre de fantasía “FRONTERA LTDA”.- ARTICULO SEGUNDO: domicilio social será Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero.- ARTICULO TERCERO: comienza a regir con esta misma fecha y tendrá una duración indefinida. ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la compraventa, exportación, importación, distribución, promoción, producción y comercialización, en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes o productos alimenticios, incluyendo la explotación y administración de establecimientos o negocios relacionados con este rubro. La representación de empresas nacionales o extranjeras, y la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; y cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro, ejecutando todos actos y celebrando todos los contratos necesarios al fin indicado y el desarrollo de su

Administración

ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN y MARCELO ANGELO BOZZO TOSELLI, ambos socios, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligarán y representarán con las más amplias facultades. TITULO TERCERO. DEL CAPITAL, DISTRIBUCION DE UTILIDADES PERDIDAS. ARTÍCULO SEXTO: El capital social $40.000.000, que los socios aportan y enteran en la forma, proporción y plazo que a continuación se expresa: a) Don ANDRÉS ARTURO HERRERA MALDEN $20.000.000.-, ya enterados en la caja social con anterioridad a la presente escritura; y b) don MARCELLO ÁNGELO BOZZO TOSELLI $20.000.000.- ya enterados en la caja social con anterioridad a la presente escritura. ARTICULO SEPTIMO: las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respetivos

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN socio 11137102-4
MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI socio 7046880-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS FRONTERA SPA EN ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA JUAN RAMÓN VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de don Humberto Quezada Moreno, Titular de la 26°Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, 2°piso, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 18 de Febrero de 2021, ante mí ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN, Cédula de identidad 11.137.102-4, chileno, ingeniero comercial, Calle San Olav 6.464, departamento 603, Las Condes; y don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, Cédula de identidad N° 7.046.880-8, chileno, ingeniero comercial, calle Noruega 6.470, departamento 801, Las Condes, ambos comparecientes mayores de edad, acreditando su identidad con sus cédula ya mencionadas, ambos en su calidad de únicos socios de la sociedad ALIMENTOS FRONTERA SpA exponen: CLAUSULA PRIMERA CONSTANCIA: constancia ALIMENTOS FRONTERA SPA, en Junta Extraordinaria de Accionistas, ha aprobado la modificación de la razón social y la sustitución del tipo social de la sociedad, transformándola de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, pasándose a llamar ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA: CLAUSULA TERCERA. TRANSFORMACION SOCIAL: los únicos y actuales socios de ALIMENTOS FRONTERA SPA viene en acordar la modificación de la razón social y la sustitución del tipo social de la sociedad, transformándola de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, conforme los siguientes estatutos: CLAUSULA CUARTA. ESTATUTOS. TITULO PRIMERO DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: ARTÍCULO PRIMERO: La razón social “ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA". nombre de fantasía “FRONTERA LTDA”.- ARTICULO SEGUNDO: domicilio social será Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero.- ARTICULO TERCERO: comienza a regir con esta misma fecha y tendrá una duración indefinida. ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la compraventa, exportación, importación, distribución, promoción, producción y comercialización, en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes o productos alimenticios, incluyendo la explotación y administración de establecimientos o negocios relacionados con este rubro. La representación de empresas nacionales o extranjeras, y la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; y cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro, ejecutando todos actos y celebrando todos los contratos necesarios al fin indicado y el desarrollo de su objeto. TITULO SEGUDO DE LA ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN y MARCELO ANGELO BOZZO TOSELLI, ambos socios, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligarán y representarán con las más amplias facultades. TITULO TERCERO. DEL CAPITAL, DISTRIBUCION DE UTILIDADES PERDIDAS. ARTÍCULO SEXTO: El capital social $40.000.000, que los socios aportan y enteran en la forma, proporción y plazo que a continuación se expresa: a) Don ANDRÉS ARTURO HERRERA MALDEN $20.000.000.-, ya enterados en la caja social con anterioridad a la presente escritura; y b) don MARCELLO ÁNGELO BOZZO TOSELLI $20.000.000.- ya enterados en la caja social con anterioridad a la presente escritura. ARTICULO SEPTIMO: las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respetivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CLAUSULA QUINTA MANDATO, INSCRIPCIONES Y RECTIFICACIONES: mandato y poder a Pamela Trincado Gallardo, para que otorgue la escritura de saneamiento, por defectos en la celebración de la presente escritura. Realice todos los trámites y gestiones necesarias para la legalización de la presente escritura, para requerir o firmar las inscripciones o anotaciones, y en general todos los documentos que correspondan ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Pueda corregir los errores de citas u omisiones en que las partes pudieren haber incurrido, pudiendo presentar una o más minutas ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo y /u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos públicos o privados necesarios para formalizar o dar cuenta de la presente escritura. Santiago 25 de Febrero de 2021. Juan Ramon Venegas Morvan. Notario Suplente.