Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2021
- Repertorio
- 3357-2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: (a) La compra, venta, exportación, importación, comercialización y distribución de todo tipo de productos gastronómicos; (b) La importación y exportación de materia prima para la elaboración de alimentos; (c) La elaboración de todo tipo de alimentos; (d) La prestación de servicios de catering; (e) La elaboración de cursos y talleres educativos en el área gastronómica; (f) La confección y venta de manuales, recetarios y guías gastronómicas; (g) Otros servicios y procedimientos del área gastronómica, y (h) En general, se entienden comprendidos dentro del objeto, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar
Administración
Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada indistintamente por los señores, Melany Marlen Bandres Perafan y César Eduardo Moreno Peña, ya individualizados precedentemente, quienes podrán actuar en conjunto o individualmente, con iguales facultades, en representación de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Los administradores no tendrán derecho a remuneración en el ejercicio de sus cargos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de febrero de 2021, Repertorio N° 3.357-2021, otorgada ante mí, doña Melany Marlen Bandres Perafan y don César Eduardo Moreno Peña, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “SERVICIOS GASTRONÓMICOS MB SpA” Accionistas: (a) Melany Marlen Bandres Perafan, y (b) César Eduardo Moreno Peña . Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: (a) La compra, venta, exportación, importación, comercialización y distribución de todo tipo de productos gastronómicos; (b) La importación y exportación de materia prima para la elaboración de alimentos; (c) La elaboración de todo tipo de alimentos; (d) La prestación de servicios de catering; (e) La elaboración de cursos y talleres educativos en el área gastronómica; (f) La confección y venta de manuales, recetarios y guías gastronómicas; (g) Otros servicios y procedimientos del área gastronómica, y (h) En general, se entienden comprendidos dentro del objeto, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente manera: (a) Melany Marlen Bandres Perafan suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quinientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a quinientos mil pesos, y, (b) César Eduardo Moreno Peña suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quinientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a quinientos mil pesos. Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada indistintamente por los señores, Melany Marlen Bandres Perafan y César Eduardo Moreno Peña, ya individualizados precedentemente, quienes podrán actuar en conjunto o individualmente, con iguales facultades, en representación de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Los administradores no tendrán derecho a remuneración en el ejercicio de sus cargos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2021.