SERVICIOS CONSTRUCTORA COSTANERA OESTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2016
- Repertorio
- 517-2021
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Administración
Modificación empieza a regir desde esta fecha, manteniendo vigentes todas las
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Constructora Quinchamali Limitada | socio | 77006414-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL EMILIO MÁRQUEZ EBNER, Abogado, Notario Suplente de Zunilda Vitalia Suazo Castillo, Notaria Interina de la 2da.Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico N°058, protocolizado al final del registro del presente bimestre con el N°62, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, Certifica: Que por Escritura Pública de fecha Febrero 22 de 2021, anotada en el Repertorio N°517-2021, comparecieron ante mí, don Hansel Silva Vásquez, cédula de identidad N°10.994.478-5; don Gustavo Adolfo Salazar Agurto, cédula de identidad N° 12.321.017-4 y la sociedad Constructora Quinchamali Limitada, RUT 77.006.414-7, representada legalmente, domiciliados en Concepción, Cochrane N° 1012, oficina 42, modificaron la sociedad “SERVICIOS CONSTRUCTORA COSTANERA OESTE LIMITADA”, nombre de fantasía “Costanera Oeste Ltda.”, RUT 76.598.708-3, constituida escritura pública 16 de agosto de 2016, otorgada Notaria Bambach Concepción, extracto publicado en el Diario Oficial edición 41.542 de 25 de agosto del 2016 e inscrita a fojas 13 vuelta número 12 del Registro de Comercio de Yumbel correspondiente año 2016. Posteriormente se modificó sociedad con fecha 16 de abril de 2019 por escritura pública ante Notario Público de Concepción Carlos Alberto Miranda Jiménez y cuyo extracto se publicó Yumbel en el año 2019 a fojas 5 número 4. Modificación consiste: se retira Gustavo Adolfo Salazar Agurto y cede todos sus derechos e interés en capital sociedad equivalente a 5% por $50.000 a sociedad Constructora Quinchamali Limitada.- Actuales socios de “SERVICIOS CONSTRUCTORA COSTANERA OESTE LIMITADA” nombre de fantasía “Costanera Oeste Ltda” don Hansel Silva Vásquez con 95 % y sociedad Constructora Quinchamalí Limitada, con 5% quienes limitan en forma expresa su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, convienen los actuales socios Hansel Silva Vásquez y sociedad Constructora Quinchamalí Limitada, en modificar a) cláusula cuarta del pacto social en sentido que administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Hansel Silva Vásquez, con todas las facultades emanadas cláusula de administración que se reproducen aquí; b) la cláusula quinta, se aumentara el capital de la sociedad de $1.000.000 de pesos a $400.000.000 de pesos en total, aumento que se materializa de la siguiente manera: Hansel Silva Vásquez aporta $99.050.000 pesos, pagaderos e ingresados en caja social y la sociedad Constructora Quinchamalí Limitada, aporta $299.950.000 pesos, pagaderos e ingresados en caja social, aportando en consecuencia don Hansel Silva Vásquez $100.000.000 de pesos del capital social que corresponde al 25% y la sociedad Constructora Quinchamali Limitada, $300.000.000 de pesos del capital social que corresponde al 75% del capital social. Los socios acuerdan mantener la limitación de su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; c) modifican además la cláusula sexta, en el sentido que las utilidades como las eventuales perdidas se distribuirán en 25% para don Hansel Silva Vásquez y en un 75% para la sociedad Constructora Quinchamalí Limitada, y d) modifica además la cláusula undécima que la sociedad se disolverá en los casos previstos por la ley. La liquidación se efectuará de común acuerdo y a falta de acuerdo, la practicará la persona que designe el árbitro que más adelante se nombre. Sin embargo, La sociedad no se disolverá por incapacidad, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de uno de los socios. Tampoco se disolverá por renuncia o fallecimiento de uno de los socios, en cuyo caso la sociedad continuará con los representantes legales o con los herederos del socio fallecido, los que deberán designar un mandatario común para que los represente en la sociedad, el que no tendrá injerencia en la administración de la sociedad y no podrá hacer uso de la razón social. Modificación empieza a regir desde esta fecha, manteniendo vigentes todas las demás cláusulas que no se modifican. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, Febrero 25 de 2021.DOY FE.-- su.