MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA ARNAIZ LIMITADA

RUT 76254765-1 CVE 1903931
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2020
Notaría
Pública Titular Comuna de San

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2020
Comuna
Pública Titular Comuna de San

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Notaria Pública Titular Comuna de San Vicente, con Oficio en calle Carmen Gallegos número 321, San Vicente de Tagua Tagua, certifica: por escritura pública de fecha doce de Noviembre de dos mil veinte, ante mí, JOSE MIGUEL ARNAIZ JOHNSON, domiciliado en Calle Los Alerces setecientos sesenta y siete, Los Romeros, comuna de Concón, Región de Valparaiso, y de paso en esta; MANUEL FRANCISCO ARNAIZ JOHNSON, domiciliado en calle Luxemburgo número nueve mil novecientos sesenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en esta; PEDRO PABLO ARNAIZ JOHNSON, domiciliado en Parcela número sesenta y seis, camino El Peumo, Sector El Tambo, San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; RAIMUNDO ARNAIZ JOHNSON, domiciliado en Fundo Santa Juana de Totihue Norte, comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins y; SANTIAGO ARNAIZ JOHNSON, domiciliado en Camino a Roma S/N Sector la Bocina, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, modificaron sociedad “AGRÍCOLA ARNAIZ LIMITADA” inscrita fojas 114 Nº 97 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua del año 2012. Modificaciones consisten en lo siguiente: 1) Se incorpora como socio don Santiago Arnaiz Johnson, de manera que quedan como únicos socios de la sociedad Agrícola Arnaiz Limitada, las siguientes personas: a) don José Miguel Arnaiz Johnson; b) don Manuel Francisco Arnaiz Johnson; c) don Pedro Pablo Arnaiz Johnson; d) don Raimundo Arnaiz Johnson y; e) don Santiago Arnaiz Johnson. 2) Se aumenta capital social del actual de $10.000.000 al nuevo de $12.500.000, aumento de $2.500.000 que se entera y paga en dinero efectivo este acto por Santiago Arnaiz Johnson. 3) Se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doce millones quinientos mil pesos, íntegramente pagado y enterado a caja social por los socios del modo siguiente: Uno) Don Jose Miguel Arnaiz Johnson, ha aportado y pagado la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, esto es el veinte por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; Dos) Don Manuel Francisco Arnaiz Johnson, ha aportado y pagado la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, esto es el veinte por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; Tres) Don Pedro Pablo Arnaiz Johnson, ha aportado y pagado la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, esto es el veinte por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; Cuatro) Don Raimundo Arnaiz Johnson, ha aportado y pagado la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, esto es el veinte por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía y; Cinco) Don Santiago Arnaiz Johnson, ha aportado y pagado la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, esto es el veinte por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.”. 4) Se reemplaza la cláusula de la administración social, que corresponderá conjuntamente a dos de los socios, en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. San Vicente de Tagua Tagua, 12 de Noviembre de 2020.