WESTON SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Repertorio
- 2576
- Notario
- LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, doña NATACHA SOFIA DIAZ, argentina, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula nacional de identidad para extranjeros N°22.859.974- 3, representada por, don JUAN CARLOS MENAY SÁNCHEZ, chileno, Ingeniero Civil Industrial, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 13.020.905-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N°1208, oficina 207, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien acredita su identidad con la cédula indicada y expone: ANTECEDENTES: La Sociedad WESTON SpA, rol único tributario número 77.227.751-2, fue constituida a través de escritura pública de fecha 03 de Julio del año 2020, otorgada ante don David Poza Matus, Notario suplente del titular, don Luis Poza Maldonado, Notario de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura N° 6844, comuna de Vitacura, Repertorio N° 2576, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41188, número 19613 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Julio del año 2020, bajo el número de edición N° 42.707.- CAPITAL: El capital de la Sociedad es de $10.000.000.- pesos, que ya se encuentra suscrito y pagado en el acto de constitución, y que se encuentra divido en 10.000 acciones, de una misma serie, ordinarias, nominativas y sin valor nominal.- PROPIEDAD SOBRE LAS ACCIONES: doña NATACHA SOFIA DIAZ, es dueña de 10.000.- acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, convirtiéndola en única dueña de la totalidad de las acciones de la sociedad.- MODIFICACION: doña NATACHA SOFIA DIAZ, administradora y representante de WESTON SpA., debidamente representada por, don JUAN CARLOS MENAY SÁNCHEZ, a través del presente instrumento, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos VIGESIMO TERCERO y VIGESIMO QUINTO, de los estatutos sociales, modifica en el TITULO PRIMERO el artículo CUARTO de los estatutos de la sociedad, en el siguiente sentido: “El objeto de la sociedad será: La realización de operaciones de comercio internacional. La celebración de contratos de leasing para el financiamiento de bienes muebles. La importación, exportación, comercialización de valores mobiliarios, y todo proyecto o negocio que se relacione en la actualidad o en el futuro con este cometido. Adquirir, ceder, enajenar, permutar y explotar a cualquier cipo, dar y tornar en arrendamiento u otra forma de tenencia todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, todo tipo de accesorios a las anteriores, patentes comerciales, municipales, de alcoholes, derechos de llaves, derechos de marca, registros de marcas y establecimientos de comercio en general; el diseño, asesoría, evaluación, desarrollo y comercialización de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la construcción, por suma alzada o por administración, directamente o a través de terceros; la prestación de asesorías en materia financiera, económica, comercial, administrativa, legal, comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera y cualquier materia de servicios en materias empresariales; la inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores :nobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación como inversionista o asesora en toda ciase de proyectos y el desarrollo de los mismos, por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la administración de fondos de inversión privados, no regulados ni fiscalizados, por cuenta y riesgo de los apartarais, la que ejercerá a nombre de éstos y por lo cual cobran; una comisión que se deducirá de dichos fondos; la importación, exportación, comercialización, fabricación de todo tipos de bienes muebles. La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, formación de otras sociedades y; en general, cualquiera otra actividad que los accionistas acuerden desarrollan, tanto en el extranjero como en el territorio nacional. En lo no modificado rige pacto social original. Santiago, 18 de febrero de 2021.